CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá Distrito Capital, deiciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref: Expediente No. 7585 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medio de la cual pretende la parte demandante sustentar el recurso que interpusiera contra la sentencia del 6 de octubre de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario adelantado por JOSE MARIA COTES BRUGES frente al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA “INURBE”.
Al respecto se considera: 1. Ha puntualizado esta Corporación, con insistencia, que dentro de las características que singularizan el recurso de casación, resaltan las concernientes a su carácter marcadamente dispositivo y formalista, peculiaridades estas que constituyen el soporte del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual, el legislador, para asegurar el cumplimiento de los fines propios de la institución, señala las exigencias de forma que debe reunir el escrito que lo sustenta.
Así se tiene que, por requerimiento del aludido precepto, cuando se “ trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas”, regla que le impone al recurrente que apuntala su impugnación en la causal primera de casación, la carga de determinar en la demanda correspondiente, las normas de derecho sustancial que en su entender fueron quebrantadas por el juzgador, exigencia que actualmente se cumple a cabalidad señalando cualquiera de las normas de ese linaje que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, hubiese sido violada.
Igualmente, ha entendido la Corte, de tiempo atrás, que son normas sustanciales aquellas que “en razón de una situación fáctica concreta, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal actuación ”, de modo que los preceptos reguladores de la actividad puramente in procedendo, no pueden concebirse como normas de esa especie, por supuesto que tales preceptos no le indican al juez cómo decidir los litigios, particularidad que sobresale en las sustanciales, sino, simplemente, le señalan cómo obrar dentro de los mismos.
Es palpable, entonces, que los artículos 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente señala como quebrantados, carecen de tal naturaleza, habida cuenta que estos contienen reglas de actividad judicial, en cuanto al régimen probatorio se refiere. 2. Pero, además, reclama el citado artículo 374, que la demanda de casación debe contener “…La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa…”, esto es, que le impone al recurrente el deber de deslindar adecuadamente los distintos cargos que perfila contra la sentencia cuestionada, demarcando, con precisión, los límites que los distinguen, de tal forma que sean fácilmente perceptibles los confines de cada uno de ellos.
En la demanda que ahora se examina, el impugnante, bajo el título de “Cargos formulados”, anuncia la presentación de varios cargos contra la sentencia recurrida, circunscribiéndose tan sólo a exponer desordenadamente un conjunto de reproches a la sentencia recurrida, sin tomar la previsión de delimitar con franqueza, las fronteras de cada imputación, por manera que no se tiene certeza alguna si su escrito contiene uno o más cargos contra la decisión recurrida.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR la anterior demanda de casación por medio de la cual pretende la parte demandante sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia del 6 de octubre de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario adelantado por JOSE MARIA COTES BRUGES frente al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA “INURBE” el cual, en ese orden de ideas, queda desierto.
Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL I. ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Referencia: Expediente No. 7585 JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO JACR Exp. 7585 � PÁGINA �5� JACR EXP.7585 � PÁGINA �1�