/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) Referencia: Expediente No. 7431 Se decide por la Corporación las peticiones formuladas por el demandante en nulidad del proceso de revisión de ALEJO VALENZUELA RAMIREZ y MARIELA RINCON DE VALENZUELA, contra OMAR PENAGOS FIGUEROA y REPRESA BETANIA, obrante a folio 33 del cuaderno No. 2 de la Corte.
ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 1998, ALEJO VELENZUELA RAMIREZ, obrando en su propio nombre interpuso ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de junio de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), con miras a dirimir la segunda instancia dentro del proceso ordinario, inicialmente reivindicatorio, incoado por OMAR PENAGOS FIGUEROA contra ALEJO VALENZUELA RAMIREZ, MARIELA RINCON DE VALENZUELA, MIGUEL, SILVIO y JOSE ARMANDO PERDOMO POLANCO (Fls. 2 a 10, cuad.
Corte No.1). 2.- Aceptada la caución, por auto de 8 de marzo de 1999 la Corte rechazó la demanda de revisión, declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto e impuso al apoderado del recurrente multa de cinco salarios mínimos mensuales con cargo a la caución prestada (fls. 27 y 28, cuad. Corte No. 1). 3.- Contra la providencia acabada de mencionar el peticionario recurrió en súplica, la cual fue desatada en proveído calendado el 26 de abril de 1999 por medio del cual se revocó la providencia de 8 de marzo del año en curso en lo atinente al rechazo de la demanda de revisión y a la sanción impuesta al apoderado del recurrente; en todo lo demás la confirmó (Fls. 36 a 46, cuad.
Corte No. 1). 4.- Con fecha 4 de mayo de 1999 el accionante, ALEJO VELENZUELA RAMIREZ, en su propio nombre y como apoderado de MARIELA RINCON DE VALENZUELA solicita la nulidad procesal parcial del referido negocio “ desde la ejecutoria de auto que aceptó la caución exigida y prestada y ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva la remisión del expediente respectivo ” (Fls. 2 a 8, cuad.
Corte No. 2). 5.- Admitido a trámite el incidente de nulidad, en providencia del 16 de junio de 1999 la Corte negó la mencionada solicitud y profirió condena en costas al incidentante (Fls. 16 a 24, cuad. Corte No. 2). 6.- Contra ese proveído el recurrente interpuso recurso de súplica, el cual fue rechazado por improcedente mediante auto del 7 de julio del año en curso (Fls. 30 a 32, cuad.
No. 2 de la Corte). 7.- Ahora, en escrito recibido por esta Corporación el 13 de julio del presente año, el impugnante en revisión solicita de manera principal: a.- Se le expida constancia sobre los siguientes aspectos: a) fundamentos que soportan la demanda de revisión; b) causa de rechazo de la misma; c) constancia en autos de certificaciones expedidas por el Secretario del Juzgado Primero Civil de Neiva; d) de constancias expedidas por los doctores ALBERTO CASTILLO LOSADA y HERNANDO RAMIREZ CHAUX; e) razón para el rechazo de la demanda de revisión y denegación de la nulidad impetrada como de la revocación de esta última providencia. b.- Que se oficie a la Compañía de Seguros que otorgó la caución exigida a fin de que devuelva el monto de la prima cancelada por el recurrente por la no utilización de la póliza judicial.
De manera subsidiaria pide la expedición de copias de las constancias adjuntadas al proceso, de las tres últimas providencias dictadas por la Sala, y de los dos últimos memoriales y sus fechas de presentación. SE CONSIDERA: Las pretendidas constancias requeridas por el apoderado recurrente, conciernen a aspectos alrededor de los cuales se encuentra en el expediente reseña documental histórica, circunstancia que impide que sobre tales hechos, en efecto, pueda expedirse la constancia demandada, según lo señala claramente el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a que existe memoria escrita en el proceso en referencia de los hechos mencionados y de las providencias aludidas, la Corte se abstendrá de expedir las constancias solicitadas, pero, atenderá favorablemente la petición subsidiaria formulada, razón por la cual se ordenará la expedición de copias auténticas de los documentos y actuaciones a que se refiere el escrito en el numeral 3.
Igualmente, como fue fallido el trámite del recurso de revisión para el que se exigió la caución respectiva, según auto del 26 de noviembre de 1998 (Fl. 13, cuad. Corte No. 1), se ordenará la devolución de la póliza judicial pertinente, con la constancia de no haber sido utilizada para los fines en ella indicados. SE
RESUELVE
1.- Ordenar expedir copia auténtica, a costa de la parte interesada, de los documentos obrantes a folios 31, 32 (fte. y vto.) y 33 cuad. Corte No. 1; y 1, 9 a 14 vto.; 16 a 28 vto. y 30 a 33 vto. cuad. Corte No. 2. 2.- Ordenar la devolución del original de la póliza judicial No. 24719 de la Compañía Latinoamericana de Seguros S. A. (Fl. 21, cuad.
Corte No. 1), con la constancia de no haber sido utilizada para los fines connaturales a la misma. Notifíquese CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� C.I.J.J. Exp. 7431