CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente Nº 7217 1.- Por auto del 26 de junio del corriente año, destacó la Corte el incumplimiento de las formalidades propias del escrito de demanda contentivo del recurso extraordinario de revisión, propuesto por el demandado FERNANDO BRAVO RAMOS, contra la sentencia de 4 de junio de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Pasto, dentro del proceso de declaración de pertenencia promovido por NIDIA LUZ CABRERA DEL CASTILLO (sucedida procesalmente por SALOMON, MAGDALENA, RUTH ILIA ELVIA y FLAVIO CABRERA DEL CASTILLO y CECILIA CABRERA CASTAÑEDA), frente a los herederos indeterminados de MARIO CALDAS y CLARA BRAVO DE CALDAS y PERSONAS INDETERMINADAS, habiendo concurrido BEATRIZ BRAVO DE RECALDE, INES BRAVO DE SANTACRUZ, FERNANDO BRAVO RAMOS, CARLOS BRAVO ERAZO, ERNESTO BRAVO ERAZO, CARMEN BRAVO DE CORTES y MARIA ISABEL BRAVO DE GUERRERO, y finalmente JORGE Y CARLOS MORA CALDAS.
En concreto se inadmitió la demanda, concediendo al recurrente cinco días para que expresara con claridad “no solo el contenido mismo de las causales esgrimidas, sino también lo que se pretende en cada caso y los fundamentos o hechos concretos que dan su estructura al contenido de cada causal, pues no basta a los fines del recurso indicar el número de la causal, sino que es preciso expresar con claridad cuál es la invocada, y, clara y separadamente los hechos que en concreto la sustentan.” 2.- Dentro del término concedido, el recurrente incorpora un escrito en el que afirma subsanar los defectos advertidos, documento que básicamente reproduce el contenido de lo pertinente de la demanda inadmitida sin atinar en la reparación solicitada.
Para resolver se CONSIDERA: A.- La demanda aduce las causales 1 y 6 de revisión consagradas en el artículo 380 del C. de P. Civil, esto es: “1ª. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.” “6ª Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente” Concebida de tal modo la demanda, resulta evidente en el caso de la primera causal, que el recurrente, deba exponer de manera clara, separada y concreta, cuáles son los documentos hallados por él luego de pronunciada la sentencia y que habrían variado la decisión; aparte de lo anterior, expresar cuál es el hecho constitutivo de la fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que impidió su aportación al proceso y ello no aparece ni distante subsanado en la oportunidad otorgada al recurrente, pues no hay siquiera alusión lejana en la demanda o en el escrito posterior, a hechos de esta naturaleza, esto es al hallazgo de los documentos inaportados, que no describe, ni anuncia siquiera el recurrente.
En el supuesto de la causal 6ª, ha debido indicar igualmente, de manera clara, separada y concreta, cuáles son los hechos constitutivos de la colusión o de la maniobra fraudulenta que la soportan, y el perjuicio causado al recurrente, lo que no se satisface con la sola invocación del motivo, pues debe advertirse específicamente, cuál fue la actuación que dentro del proceso, para hacer remisión exclusiva a lo que apunta el recurrente, le imputa a la otra parte como maniobra fraudulenta.
Es decir, para el caso, si hubo maniobras, cuáles fueron éstas, en qué actuaciones ocurrieron, y cómo determinaron la dilación del proceso. B.- La confusión se mantiene en el escrito con el que se pretende subsanar las causas de inadmisión de la demanda, por cuanto siguen sin precisarse los específicos puntos señalados por la Corte, y esto significa que no se dio cabal cumplimiento a los requisitos formales de la demanda, por no haberse remediado debidamente los defectos advertidos, con referencia específica a los supuestos fácticos que configuran cada una de las causales indicadas por el recurrente como soporte del recurso extraordinario de revisión que impetra.
Impónese de lo anterior, el rechazo de la demanda. SE RESUELVE RECHAZASE la demanda precedente por no haberse satisfecho en la oportunidad legal los requisitos formales cuya ausencia fue advertida por la Corte en el auto de junio 26 del corriente año. Dispónese la devolución de los anexos, sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �5� N.B.S. Exp. 7217