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A-152-2006 [1100102030002005-00510-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE 3USTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis de julio de dos mil seis Referencia: Exp. No. 110010203000-2005-00510-00 1. Téngase en cuenta que Víctor Castro Meneses contestó 44 la demanda de revisión. 2. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo'383,del Código de Procedimiento Civil, se abre a pruebas el presente trámite por el término de 15 días, en tal virtud se decretan las siguientes pruebas. 2.1.

Solicitadas por los recurrentes: a. Tómense como pruebas los documentos aportados con 40 la demanda de revisión, según el valor que legalmente a ellos corresponde (fls. 3 a 38 cdno. de la Corte). b. Se deniegan los oficios solicitados en el acápite que los recurrentes denominaron "las documentales para oficiar" (fl. 42 Cdno. Corte), pues la información que se pretende recoger a través de ellos se encuentra en el expediente que fue aportado al trámite del recurso de revisión. c. Deniégase el decreto de los testimonios de María del Tránsito Joya, José Jaime Pacada Cuadros, Mariela Gamboa, José 1 13(G^ Rica de Colcd a Coite S nz deJtc Sala de Casación Qzil William Guevara Roldán, Alicia Simijaca, Esperanza Simijaca y José Tobias Roldán, porque se omitió expresar el domicilio de.. los declarantes, y no se enunció el objeto de la prueba. d. Decrétase el interrogatorio de parte de Víctor Julio Castro Meneses quien habita en la calle 34A No. 9-45 Urbanización 6 de abril de Villavicencio (fi. 112 cdno de la Corte).

Para los anteriores propósitos se comisiona por el término de 10 días al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio —Sala Civil-, a quien se remitirán copias auténticas de la demanda de revisión y su contestación. e. Deniégase el interrogatorio provocado para los propios recurrentes, porque la solicitud de esa prueba no puede provenir de la misma parte. 2.2.

Solicitadas por Víctor Julio Castro Meneses: a. La documental que fue aportada con el escrito de contestación al recurso (fls. 102 a 106 cdno. de la Corte). b. Téngase en cuenta el expediente del proceso ordinario que promovió Víctor Julio Castro Meneses contra "herederos indeterminados de Marina Wittinga de Lancheros; tramitado ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad de Villavicencio. c. Decrétase los testimonios de Margarita Almanza y Alfonso Rozo, domiciliados en Villavicencio y residenciados en las direcciones aportadas por el solicitante de la prueba.

Para los anteriores fines, se comisiona por el término de 10 días al Tribunal E. V.P. Rey. Exp. No. 110010203000-2005-00510-00 2 Rej tica de Co1wíAa Corte Supr^nn de jwtiaa Sala de Qisadón Qui Superior del Distrito Judicial de Villavicencio —Sala Civil-, a quien se remitirán copias auténticas de la demanda de revisión y su contestación. d. Deniégase el decreto de los testimonios de Carlos Henry Basto Parrado, Margarita Rodríguez de Basto, y Ernesto Becerra, pues el objeto de la prueba enunciado por el solicitante "las circunstancias que rodearon la venta del lote resulta impertinente en atención a que los recurrentes invocaron las causales previstas en los numerales 1 0, 60 y 70 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y no es menester indagar por los hechos del proceso sino por los defectos de su trámite. e. Deniégase el decreto de la inspección judicial, pues el objeto de la misma también es impertinente en relación con las causales de revisión invocadas por los recurrentes.

Notifíquese, ARDO VILLAMIL PO LLA Magistrado E. V.P. Rey. Exp. No. 110010203000-2005-00510-00 3