Micelio
A-151-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 2651 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 5947 El recurrente PROCULO GONZALEZ CANENCIO mediante su apoderado, presenta escrito en el que demanda prioridad o preferencia para proferir el fallo que despache el recurso extraordinario de casación por él propuesto, dentro del proceso ordinario que adelanta en contra de JUAN FERNANDO MORA RAMIREZ El fundamento de la petición está apoyado en la avanzada edad del recurrente, circunstancia que destaca para demandar un trato especial que sea concordante con los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad, quienes requieren rapidez en la solución de sus conflictos en aplicación de los principios de igualdad material, derecho a la protección de que gozan los ancianos y el derecho al acceso a la administración de justicia. Para resolver se CONSIDERA: Es deber de las autoridades judiciales decidir los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo motivos de prelación legal expresamente consagrados.

(art. 37-6 del C. de P. Civil). La alteración de este orden lógico dentro del cauce de la secuencia cronológica, confiere derecho a la parte afectada, para acudir en “petición de oportunidad” según lo prevé el artículo 43 del decreto 2651 de 1991, precepto que tiene por función, asegurar por iniciativa de la parte interesada, la vigencia y respeto a ese orden establecido, cuando sin razón legal resulte alterado.

En el presente asunto, es claro que no se ha vulnerado en manera alguna el orden cronológico para el despacho del asunto que motiva la petición de oportunidad, y, de otro lado, el mero hecho de la edad de la parte interesada no es en sí misma razón que justifique una prelación legal, pues la longevidad no ha sido prevista como causa de prelación. Mientras el orden determinado por el registro de los proyectos de sentencia no sea alterado por una causa de prelación legal, que no se da en el presente caso, los asuntos serán despachados por la Sala según el turno que legalmente les corresponda.

DECISION No hay causa legal de prevalencia que permita la alteración del orden cronológico de registro para el despacho del presente asunto. La parte solicitante deberá estarse al turno que para proferir el fallo le corresponda al proceso.

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