CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) Referencia: Expediente No. 7431 Decídese lo pertinente en relación con el recurso de súplica interpuesto por Alejo Valenzuela Ramírez contra el proveído del 16 de junio de 1.999, mediante el cual la Sala negó la solicitud de nulidad de lo actuado en el trámite del recurso extraordinario de revisión, a partir de la providencia fechada el 21 de enero del año en curso, impetrada por el censor.
Para resolver, se considera: De conformidad con lo establecido en el art. 363 del C. de P. Civil, que regula lo atinente a la procedencia del recurso de súplica, mediante este pueden combatirse “ los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”, así como el auto que decide sobre la admisión del recurso de apelación o casación. A su turno, el art. 348 ejúsdem determina que el recurso de reposición procede, salvo norma en contrario, “ contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”, con el fin de obtener su revocatoria o reforma.
En el asunto sub-júdice, como ya se mencionó, la impugnación se dirige contra la deterrminación tomada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corporación en el proveído del 16 de junio de 1999, mediante el cual se decidió la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente en revisión, resolución que de acuerdo a lo prescrito por los textos legales antes citados, no es susceptible de ser impugnada mediante el recuso de súplica, sino por vía de reposición, pues aquel está reservado, al tenor del art. 363 del C. de P. Civil para “ los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”.
En armonía con lo expuesto, se resuelve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica propuesto por Alejo Valenzuela Ramírez, recurrente en revisión, contra el proveído del 16 de junio de 1999, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad formulada por el censor.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA (En permiso) JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �4� JFRG EXP. 7431