Micelio
A-149-2002 [7548]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 7548 Procede la Corte a decidir la anterior solicitud elevada con fundamento en los artículos 34 del Código de Procedimiento Civil y 29 de la Constitución Nacional por la parte demandada, mediante la cual reclama "se declare la nulidad de la declaración de parte rendida por Bernard Houde, representante legal de Merck Frosst Canadá, por haberse surtido … invirtiendo las formas propias de la misma, …, pues el compareciente inexplicablemente conoció previamente el interrogatorio que debía absolver", contrariando el artículo 207 del Código en cita, pues "el comisionado sin tener facultades para ello convirtió en pliego abierto lo que se ordenó como cerrado, y permitió que el compareciente conociera previamente el cuestionario que debía rendir".

Para ello, se CONSIDERA: 1.- El artículo 34 del Código de Procedimiento Civil establece como regla de principio que "El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue,…" y que, por tanto, "Toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula". A su turno, el artículo 207 de la misma obra, refiriéndose a la prueba de interrogatorio de parte, dispone que "Si el pliego está cerrado, el Juez lo abrirá al iniciarse la diligencia" y que "Cuando ésta deba practicarse por comisionado, el comitente lo abrirá, calificará las preguntas y volverá a cerrarlo antes de su remisión". 2.- Teniendo en cuenta lo anterior y las demás directrices que sobre la realización de la aludida prueba consagran los artículos 204, 205, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, propio es ver que, en tratándose de la práctica por comisionado de un interrogatorio de parte pedido y decretado en pliego cerrado, son las facultades de éste: fijar fecha y hora para la práctica de la correspondiente diligencia, mediante auto que deberá notificar en legal forma; abrir al inicio de la diligencia misma, y no antes, el sobre contentivo del cuestionario; formular en la audiencia, una a una, la totalidad de las preguntas del pliego, sin que pueda proceder a su calificación, ya que tal labor debió hacerla previamente el comitente; resolver sobre la suspensión de preguntas, la posposición de la audiencia y hacer las amonestaciones de rigor. 3.- Fluye de la documentación que integra el exhorto 08 de 8 de noviembre de 2000 (fls. 190 a 322, tercer cuaderno de pruebas), librado con el propósito de que el Cónsul de Colombia en Canadá recibiera la "DECLARACION DE PARTE a la sociedad demandante MERCK FROSST CANADA INC., por conducto del respectivo representante legal y/o quien haga sus veces", y de la aportada con la solicitud de nulidad que se resuelve (fls. 667 a 695 precedentes), que, ciertamente, el señor Bernard Houde, en su calidad de representante legal de la mencionada sociedad, conoció antes de la audiencia surtida el 12 de febrero de 2001, en que absolvió el interrogatorio ordenado, el pliego de preguntas que en sobre cerrado fue aportado por la peticionaria de la prueba y que en igual forma, previa calificación, fue remitido por la Corte, como quiera que la Cónsul Encargada se lo remitió en español e inglés, mediante carta de 9 de enero de 2001, que en copia obra a folio 683 de este cuaderno. 4.- Infiérese, entonces, que la autoridad consular comisionada excedió sus facultades, pues sin estar autorizada por la ley para ello, con anterioridad a la fecha que programó para la práctica de la correspondiente audiencia, abrió el pliego cerrado contentivo del interrogatorio en cuestión y lo remitió al absolvente tanto en idioma español como en inglés, tornando irregular, de esta manera, la prueba misma. 5.- Siendo ello así, habrá de anularse la actuación cumplida por la Cónsul de Colombia (E) en Montreal, Canadá, en desarrollo del exhorto No. 08 de 8 de noviembre de 2000 y, por consiguiente, disponerse que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se libre un nuevo exhorto a dicha autoridad consular a fin de obtener la realización de la prueba invalidada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida por la Cónsul de Colombia (E) en Montreal, Canadá, en desarrollo del exhorto No. 08 de 8 de noviembre de 2000, librado dentro del presente asunto. 2.- ORDENAR, en procura de la renovación del trámite invalidado, que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se libre un nuevo exhorto a dicha autoridad consular para la realización de la prueba anulada.

Notifíquese y cúmplase NICOLAS BECHARA SIMANCAS 16 3 Exp. 7548 N.B.S.