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A-148-2006 [1100102030002006-00346-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintisiete de junio de dos mil seis. Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00346-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Germán Antonio Rodríguez Boneth presentó para que la Corte conceda el exequátur a la sentencia proferida el 25 de octubre de 1990, por la Corte Superior de California del Condado de Los Ángeles - Estados Unidos de América - que, de acuerdo con la demanda, declaró la disolución del matrimonio entre Rosalía Giraldo de Rodríguez y el solicitante.

Al respecto se considera: 1. Para que las sentencias y otras providencias que revisten tai carácter, pronunciadas en un país extranjero tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislación patria. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1° a A° del artículo 694 íbidem, previniendo que la Corte la rechazará si faitara alguno de ellos.

El numeral 3° del artículo 694 del C. de P. C, exige que la sentencia cuya homologación se reclama debe presentarse en copia debidamente autenticada, legalizada, y si estuviera en idioma diferente al castellano, traducida en lega! forma (inciso 2° del artículo 695 ibídem), 2. En el presente asunto, se observa que la petición de exequátur carece de los requisitos señalados por el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia a continuación: 2.1.

Se incumplió con la debida legalización de la sentencia mencionada, pues la copia del presunto fallo (folios 5 y 6) aparece con una apostilla (folio 7) que no corresponde a la firma del funcionario judicial que profirió la decisión o expidió la reproducción dei documento, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 455 de 1998^ 2.3. La traducción de la sentencia aportada en idioma extranjero (folis 8 a 11) omite acreditar que el autor de la misma es persona autorizada para realizarla, de conformidad con el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

En armonía con lo expuesto se resuelve: ' "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros'. suscrita en La Haya el 5 de octubre de ¡961". E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00346-00 2 RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia, por las razones anteriormente expuestas.

En consecuencia, devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose. RECONOCER personería para actuar a la abogada Gilma Montes Martínez, como apoderada judicial de Germán Antonio Rodríguez Boneth, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese, Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-02-O3-000-2006-00346-00