CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casaclon Civil Bogota, D. C, dos de agosto de dos mil cua t ro Referenda: Exp No. 11001-02-03-000-2004-00442-00 Como quiera que el recurrente no acato estrictamente lo ordenado en auto de 5 de mayo del ano en curso, se impone, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 85 y 383 del Codigo de Procedimiento Civil, rechazar la demanda de revision presentada contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2002, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ejecutivo por obligacion de hacer (suscribir documento) promovido por Jesus Maria Salazar Gallo contra Francisco Guillermo Sepulveda Sepulveda en calidad de representante de Guillermo, Jorge Orlando y Fernando Sepulveda Laverde.
En efecto, en la inadmision de la demanda se requirio del recurrente claridad y concrecion en torno a los hechos que fundaban la causal de nulidad invocada, exigencia que no se cumplio a cabalidad, porque en su lugar, el escrito subsanatorio apenas se limito a realizar consideraciones relacionadas con que el proceso debio tramitarse como de "unica instancia", para lo cual afirmo que: "la cuantia de la pretension era de tres millones cuatrocientos mil pesos que fue lo que la parte demandante ofrecio en la diligencia de conciliacion". sin detener su atencion en Corle Suprema de ]iistieia Sala de Casacinn Civil que la cuantia del proceso se establece, salvo prosperidad de la excepcion previa de falta de competencia por factor objetivo, ab initio del tramite y no con posterioridad.
No hubo entonces, la claridad esperada sobre el fundamento de la demanda de revision que se impetro, lo que impone su rechazo. Igual decision debe adoptarse en cuanto a la adicion de la demanda, por seguir la misma suerte del escrito inicial. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de revision referida en este proveido. En consecuencia, devuelvanse sus anexos sin necesidad de desglose.
Notifiquese, EDGARDO VILLAMIL PORt|LLA Magistrado E.V.P. Exp. No. 1101.02-03-000-2004-00442-00