Micelio
A-148-2001 [0500131030061998021001]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C. Quince (15) de agosto de dos mil uno (2001). Ref: Exp Nº 0500131030061998021001 El informe secretarial visible a folio 14 da cuenta de la devolución del expediente por parte del apoderado recurrente en casación, Dr, LUIS DARIO VALLEJO OCHOA, al día siguiente de haberse vencido el término de traslado para que sustentara el recurso de casación admitido, según lo ordenado por auto del 22 de mayo de 2001.

En virtud de lo anterior, ha de aplicarse el art. 129 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil que dispone que vencido el término para la devolución del expediente la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista. Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso tercero del aludido artículo 129, se concederá al apoderado el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad.

Finalmente, no hay lugar a considerar en este momento el desistimiento presentado, pues él queda sujeto a la ejecutoria de la decisión que se tome en punto de la devolución del expediente y a la eventual preclusión del término para la sustentación del recurso, dado que en primer lugar debe predicarse la deserción del recurso. En consecuencia se dispone:

PRIMERO: Sancionar por haber retenido el expediente durante un día al apoderado judicial de la parte recurrente en casación, Dr. LUIS DARIO VALLEJO OCHOA, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia en la forma dispuesta por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil y comuníquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama.

TERCERO: Permanezca el expediente en secretaría por el término de tres días para los efectos del inciso tercero del art. 129 del C. de P.C.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado