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A-147-2008 [1100102030002007-01705-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 4652 de 2006Ley 1098 de 2006Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-0203-000-2007-01705-00 Decídese el conflicto que, relativo a la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra la menor Jessica Alejandra Henao López, enfrenta a los Juzgados Promiscuo de Familia de Amagá y Segundo de Menores de Medellín.

ANTECEDENTES 1. Dispuso el Juzgado de Menores de Medellín la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, por ser el despacho “ de la especialidad de familia más cercano al municipio donde se ejecutó la conducta punible ” decisión que respalda en providencia de esta Corporación de 12 de diciembre de 2006. 2. Por su parte el Juzgado Promiscuo de Familia, sin apartarse de la interpretación dada a la decisión de la Corte en caso similar, decidió proponer el conflicto negativo de competencia al considerar equivocado lo resuelto por el despacho remitente, por cuanto el lugar de ocurrencia de los hechos investigados, Montebello, dista mucho de Amagá, según se puede confirmar con una observación al mapa para ver la ubicación distante entre ambas localidades, siendo los municipios más cercanos Fredonia y Támesis, e incluso el mismo municipio de Medellín. Y, visto que el conflicto enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, a términos de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, pasa la Sala a dirimirlo.

CONSIDERACIONES 1. Se trata, pues, de dilucidar a quién corresponde conocer del proceso penal en que se halla involucrada la menor, atendiendo la cercanía entre el lugar de ocurrencia de los hechos, de residencia de la menor y el juzgado especializado para conocer de esos asuntos. Y como se desprende del expediente, como los hechos denunciados tuvieron ocurrencia en Montebello, el juzgado promiscuo de ese municipio, adscrito al circuito de Santa Bárbara, dispuso la remisión del proceso a los jueces de menores de Medellín “ por competencia ”. 2.

Con la expedición de la Ley 1098 de 2006, vigente desde el pasado 8 de mayo, se crearon en todo el territorio nacional “ los juzgados penales para adolescentes ”, despachos que según el artículo 165 ejusdem “ conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años, acusados de violar la ley penal ”, “ del lugar donde ocurrió el delito ”, según da cuenta el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 144 del Código de La Infancia y La Adolescencia. Igualmente el artículo 166 de la misma norma dispuso que “ en los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que los jueces promiscuos de familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes ” y más adelante precisó que “ a falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes ”.

De otra parte el artículo 216 ibídem señaló la vigencia de la ley 6 meses después de su promulgación “ con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el 1º de enero de 2007 (…)”, en acatamiento del cual el artículo 2º del Decreto 4652 de 2006, estableció “ que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes operará gradualmente, conforme a las siguientes fases (…) distritos judiciales de Medellín (…) iniciará su operación a más tardar el día 1º de enero de 2008 (…) Antioquia (…) a más tardar el 1º de de julio de 2008 ”, postergada a partir del 1º de agosto de 2008, según Acuerdo No. PSAA08-4698 de 27 de marzo de 2008proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Así, como en uno de los distritos involucrados en este conflicto aún no ha empezado a operar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, regulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia, deberá atenderse la previsión del parágrafo 2º del artículo 164 del ordenamiento citado, que sobre el punto determina que “ los jueces de menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes”, todo sin olvidar la protección especial y primacía del interés superior de los niños, conforme a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución, 8º y 9º de la Ley 1098 de 2006. 3.

Por manera que, como no hay discusión acerca de que el lugar ocurrencia del presunto ilícito fue el municipio de Montebello perteneciente al circuito de Santa Bárbara, población donde no hay juzgado de menores ni ha empezado a operar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, tales circunstancias impondrían que el asunto debiera seguir siendo atendido por el despacho de menores de Medellín, no obstante, y con el fin de privilegiar el interés superior del menor, esta Sala ha considerado que ante la ausencia de juez especializado en el lugar de ocurrencia de los hechos, la competencia corresponderá al juez de la especialidad requerida que más cercanía tenga con el sitio de residencia de la menor, que para este caso sería el Juez Promiscuo de Familia de Fredonia, según da cuenta el mapa judicial, avalando así el pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales de la joven investigada.

Por lo anterior, mana con certeza que dada la especialidad y ubicación del Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, será donde quede radicada la competencia del asunto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del asunto atrás reseñado es el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los jueces involucrados en el conflicto.

Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ En permiso JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicio RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24 Exp. No. 2007-01705-00 5