Micelio
A-145-2001 [11001020300020010105-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. Expediente R-1100102030002001-0105-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. R-1100102030002001-0105-01 El recurso de revisión interpuesto por MERCEDES HERNANDEZ DE ROA, JORGE ENRIQUE, JAIME y GLADYS ROA HERNANDEZ, contra la sentencia de 13 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en el proceso ordinario que promovió la menor NELLY JANETH ROA CUBIDES, fue inadmitido, para que, con relación a la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se indicara los “ hechos concretos que le sirven de fundamento ”, vale decir, las circunstancias constitutivas de “ colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes ”.

Empero, en el escrito con el que se pretendió cumplir la anterior exigencia, los recurrentes reiteran los mismos hechos expuestos, relativos a las presuntas maniobras fraudulentas en que se incurrió no sólo para obtener las pruebas que sirvieron de fundamento a la acción de dominio propuesta, sino para tramitar un proceso de sucesión, pero no así los que hayan podido incidir en el juzgador para que decretara la reivindicación. Respecto de lo primero, porque fuera de haberse tenido que valorar necesariamente las pruebas del derecho de dominio en cabeza de la menor demandante, obviamente al interior del proceso, lo que se cuestiona son los hechos que motivaron la obtención de la escritura pública de compraventa, pero ante el INURBE.

Lo segundo, porque los hechos relativos al trámite de una sucesión, con la supuesta ocultación de otros herederos, tendrían incidencia en ese proceso y no en el de reivindicación, lo cual se prueba con el hecho de haberse iniciado, como se afirma, el proceso de petición de herencia. Así las cosas, la demanda que contiene el recurso interpuesto debe rechazarse, en lo pertinente, por no haberse cumplido los requisitos exigidos al momento de su inadmisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Con relación a la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la demanda que contiene el recurso de revisión interpuesto (artículo 383, inciso 3º, ibídem ). Segundo: Previamente a proseguir el trámite que corresponda, se fija en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), el valor de la caución que en dinero, bancaria o por intermedio de una compañía de seguros autorizada para realizar esta clase de operaciones, se debe prestar por los recurrentes, para garantizar el pago de los perjuicios, costas, multas, en fin, que con su intervención puedan causar a favor de quien como demandante intervino en el proceso en que se dictó la sentencia impugnada, todo lo cual debe cumplirse en el término no mayor de cinco (5) días.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 1 3