/ 3 3 MAV. Exp. 0135-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 0135-01 Relativamente a la anterior demanda de revisión, obsérvase que a pesar de que se invocan las causales 1ª y 6ª del artículo 382 del código de procedimiento civil, no se proporciona suficiente claridad sobre los aspectos alusivos a su configuración, tal como lo exigen en uno y otro caso las causales en cuestión, así: Cuanto a la primera, en la medida en que no hay precisión en punto a cuál es el documento cuya aportación al proceso no fue posible antes de que el fallo impugnado se emitiera; en un comienzo se alude a un dictamen pericial procedente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Cauca -, pero luego se menciona uno diferente.
Respecto de la segunda, soportada en la "colusión" o "maniobras fraudulentas" de las partes dentro del proceso, ciertamente se afirma en apoyo de la misma una serie de "consideraciones personales" del apoderado de la recurrente, atinentes a los factores que incidieron en el retardo "sospechoso" del dictamen mencionado. Sin embargo, aducida esa causal de revisión, es imperativo al recurrente expresar los hechos "concretos" que le sirven de base, lo que con toda evidencia no puede predicarse de esas manifestaciones, cumplidamente por la ambigüedad que aquellas enseñan.
De suerte que no hay forma de inferir que se encuentran cabalmente cumplidas las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 382 del código de procedimiento civil, pues no hay la concreción necesaria para tener la idea acabada de cuál es la queja que a un recurso extraordinario se trae y sobre la cual ha de girar el trámite respectivo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 383 ibidem, se declara inadmisible la demanda; en el término de cinco días, el interesado debe subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo. Tiénese y reconócese al doctor Giovanni Hernando Cerón Sarria como apoderado de la recurrente, Elayda Otero Hurtado, según la forma y términos del poder a él conferido.
Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 3