CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. CC-1100102030002001-00125-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. CC-1100102030002002-00125-01 Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Florida y Diecisiete Civil Municipal de Cali, para conocer del proceso ordinario de PORFILIA PERLAZA CUERO contra la financiera FINANCORP S. A. y la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LIMITADA.
ANTECEDENTES 1. – Admitida la demanda que originó el proceso, decretadas y practicadas medidas cautelares, orientadas a garantizar el pago de los perjuicios que se le causaron a la demandante en un accidente de tránsito, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, en auto de 5 de febrero de 2002, tras advertir que la parte demandada tenía radicado su domicilio en la ciudad de Cali, decretó la nulidad de lo actuado, rechazó el libelo que le fue presentado y ordenó remitirlo a sus homólogos de esa ciudad por competencia territorial. 2. – Recibido el expediente en el lugar de destino, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal, mediante providencia de 2 de abril del año en curso, no aceptó la competencia territorial y dispuso enviar el expediente a la Corte para que se dirimiera el conflicto, argumentando que como la demanda se admitió a trámite, el remitente debió esperar a que los demandados formularan la excepción previa de falta de competencia, so pena de quedar saneada.
Además, según las pruebas aportadas, los hechos que originaron al proceso ocurrieron en Florida, Valle, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 23, numeral 8º del Código de Procedimiento Civil, los jueces de ese lugar también eran competentes para conocer. CONSIDERACIONES 1. - Como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, una vez haya admitido la demanda, salvo que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes.
Por esto, cuando el juez admite la demanda, inclusive en el evento de no ser el competente por el factor territorial, ya no le sería permitido, dice la Corte, modificarla de oficio, porque “ asumido el conocimiento del asunto (…), la competencia por el factor territorial quedó radicada ante la dependencia judicial que sin objeción alguna asumió el estudio de la demanda ”.
Posteriormente, por tanto, no puede desconocerla, a no ser que la parte demandada plantee cuando fuere “ admisible naturalmente, la respectiva cuestión de competencia, todo ello de conformidad con el Art. 148 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil ” (Auto 185 de 26 de agosto de 1999). 2. – Frente a lo expuesto, claramente se observa que independientemente de los fueros previstos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil para definir la competencia territorial, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, anduvo equivocado al repeler la competencia, luego de haber admitido la demanda y practicado, inclusive, medidas cautelares, porque como quedó anotado, en ese caso le estaba vedado modificarla de oficio, así la demandante se hubiere equivocado al elegir los fueros, salvo que, repítese, el demandado la objete fundadamente mediante los recursos legalmente procedentes.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, es el competente para seguir conociendo del proceso ordinario de PORFILIA PERLAZA CUERO contra la financiera FINANCORP S. A. y la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LIMITADA. Segundo: Remitir el expediente a la citada dependencia judicial y hágase saber lo decidido al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 7 6