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A-139-2004 [1100102030002004-00694-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D.C., veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004) Referenda: Expediente No. 1100102030002004-00694-01 Proveniente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, llego a la Corte el escrito mediante el cual el apoderado judicial de los demandados en el proceso ordinario promovido por FABIOLA DEL SOCORRO OSPINA VILLA contra JOAQUIN EMILIO LONDONO ARANGO y otros, formula recurso de queja frente al proveido del 31 de mayo de 2004, mediante el cual la Corporacion remitente nego la concesion del recurso de casacion que dicha parte propuso contra la sentencia de segundo grado.

ANTECEDENTES En escrito presentado el 3 de junio de 2004 en la Secretaria de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el procurador judicial de los demandados dijo interponer " EL RECURSO DE QUEJA POR ANTE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIAR contra la providencia del 31 de mayo del mismo ano, mediante la cual la citada Corporacion nego la concesion del recurso de casacion interpuesto por dicha parte contra el fallo que profirio, en segunda instancia, en el proceso referenciado, por considerar que la cuantia del interes de los recurrentes no alcanzaba el tope minimo exigido legalmente para ese cometido.

En auto del 10 de junio siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin decidio rechazar el tramite del medio de impugnacion propuesto, por falta de competencia funcional, advirtiendo que si bien su fase preparatoria, cuya pretericion hizo notar, se agota ante el funcionario que emitio el pronunciamiento atacado, su formulacion se cumple ante el superior, funcionario a quien, corresponde, en ultimas, su resolucion.

Dispuso en consecuencia la remision del escrito contentivo del mismo a la Corte, " con el fin de que decide la que estime pertinentd\ CONSIDERACIONES 1. El articulo 378 del Codigo de Procedimiento Civil reglamenta el tramite del recurso de queja, tramite que se inicia con la impugnacion, por via de reposicion, del auto que nego la concesion del recurso de JAAP.

Exp. 1100102030002004-00694-01 2 apelacion, o casacion, segun el caso, medio de impugnacion aquel del cual es entonces subsidiaria la queja. Para su eventual fracaso, el impugnante debe solicitar que se expida copia de la providencia recurrida y demas piezas procesales pertinentes, con las cuales debe formalizarlo ante el superior. Si el recurso de reposicion no tiene acogida, el proveido que asi lo disponga debe ordenar la expedicion de las copias solicitadas, cuyo valor corre por cuenta del peticionario, quien debe pagar su importe, retirarlas y formular la queja ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente senalados para cada uno de los actos procesales mencionados. 2.

Como se observe al rompe, el recurrente hizo abstraccion de todo el rito que antecede a la formulacion del recurso de queja, pues en lugar de recurrir en reposicion el proveido que nego la casacion y reclamar, en subsidio, la expedicion de las copias pertinentes para, de ser el caso, pagarlas, retirarlas y presentarlas al superior con el escrito contentivo del mismo, opto por introducirlo directamente ante la autoridad que nego su concesion, pasando por alto, en esa forma, todas y cada una de las etapas que por mandato legal deben preceder al referido acto.

Al hacer tabia rasa de toda la ritualidad resenada, es evidente que el medio impugnaticio propuesto JAAP. Exp. 1100102030002004-00694-01 3 no se aviene con el regimen legal pertinente, condiciones en las cuales no puede ser considerado por la Corte, imponiendose, por tanto, su rechazo. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia en Sala de Casacion Civil, resuelve: Rechazar, por improcedente, el recurso de queja presentado.

Remitanse las diligencias a la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para que formen parte del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIMEALBERTO^ARRUBJJVrPADCSFr Magistrado JAAP. Exp. 1100102030002004-00694-01 4