CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). Ref. Expediente 1100102030002002-00137-01 Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda de exequátur de la sentencia proferida por el Circuito Judicial 11° del Condado de Miami - Florida, Estados Unidos de Norte América, el 22 de mayo de 2001, en el proceso de divorcio por mutuo acuerdo adelantado por JOHANNA CAROLINA RICO BAZALDUA y CARLOS PABLO PEREZ SALAZAR.
Al respecto se considera: 1. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 695 del C. de P. C., se rechazará la demanda de exequátur cuando no reúna las exigencias requeridas por los numerales 1 a 4 del artículo 694 ejusdem. El numeral 3° del mencionado artículo condiciona el trámite que se solicita a que la sentencia “ se encuentre ejecutoriada ”, exigencia que reitera el numeral 6° del mismo precepto al deducir de la ejecutoria del fallo, el cabal cumplimiento de las garantías procesales.
Trátase, pues, de una circunstancia que debe estar suficientemente acreditada en el expediente. 2. Si bien, la actora presentó copia debidamente autenticada del documento que denominó “RESOLUCIÓN FINAL DE DISOLUCIÓN SIMPLIFICADA DE MATRIMONIO” (flo. 2 y 3 ), de la traducción del mismo (flo. 4 a 6), no se puede inferir y mucho menos concluir, que se haya cumplido con el requisito antes aludido.
Pues la demostración de éste, esto es, la ejecutoria de la sentencia, ha de aparecer de entrada, como que de no ocurrir así, dicha falencia determina, por disposición legal, el rechazo de la demanda. Al efecto, no aparece dentro del expediente, constancia administrativa o judicial de las autoridades Estatales de la Florida o Federales de los Estados Unidos de Norteamérica, que acrediten que la mencionada sentencia alcanzó la firmeza de cosa juzgada exigida por la legislación Colombiana.
Por lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO. - Rechazar la demanda de exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. SEGUNDO.- Tener al Doctor FACUNDO SILVA GUALDRON, como apoderado judicial de la solicitante JOHANNA CAROLINA RICO BAZALDUA, en los términos y para los efectos del memorial poder allegados. TERCERO.- Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado �PAGE �3� J.A.C.R. Exp. 137-01