Micelio
A-139-2001 [0172-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 25386310300119980172-01 Admitido el Recurso de Casación y ordenado el traslado a la parte demandante para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la Secretaría que dicho término transcurrió en silencio, lo que implica que debe declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente.

Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el demandante respecto de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil Familia Agraria-, dentro del proceso ordinario agrario de declaración de pertenencia promovido por JOSE ARCADIO CARDENAS NOPE contra MARIA EMMA y RAFAEL CARDENAS NOPE en calidad de herederos determinados de TERESA NOPE DE CARDENAS y personas indeterminadas.

Condénase en costas al demandante recurrente. Tásense en su oportunidad.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. 25386310300119980172-01