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A-138-2008 [73001311000620001-00727-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., primeo (1º) de julio de dos mil ocho (2008). Referencia: Expediente C-7300131100062001-00727-01 Se decide lo pertinente en torno al recurso de súplica que interpuso Juan Alberto Castañeda, respecto del auto de 15 de mayo del año en curso, mediante el cual se declaró desierto, como consecuencia de la inadmisión de la demanda, el recurso de casación que formuló contra la sentencia de 26 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario del recurrente frente a María Leila Suárez Morales y herederos indeterminados de Benigno Raquejo Machado o Benigno Raquejo.

SE CONSIDERA El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto, que por su naturaleza serían apelables, y de manera excepcional contra las providencias que admiten los recursos de apelación o de casación, porque dichos pronunciamientos no se encuentran enlistados como susceptibles de la competencia funcional.

En ese orden, como el auto cuestionado fue proferido por la Sala y no por el magistrado ponente, esto es suficiente para que, sin más, el recuso de súplica que se interpuso sea rechazado de plano por ser manifiestamente improcedente. DECISIÓN En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano el anotado medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 6 3 J.A.A.P. C-7300131100062001-00727-01