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A-138-2001 [1100102030002001008001]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil uno (2001). Ref.: E xp.No.1100102030002001008001 Provee la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por la recurrente en revisión MARIA YISET RUIZ TORRES contra el auto del 26 de marzo de 2001, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, no concedió el de apelación, formulado dentro del recurso de revisión que la aludida recurrente elevó contra la sentencia del juzgado 10 de Familia, proferida ésta el 19 de junio de 1998.

ANTECEDENTES Conforme se indica en las piezas procesales aportadas en copia con el recurso que se decide, MARIA YISET RUIZ TORRES impetró el recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado 10 de Familia de Medellín proferida el 19 de junio de 1998, mediante la cual se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico conformado por el demandante JESUS MARIA TORRES MONTOYA, y la recurrente.

Esta sentencia fue objeto del grado jurisdiccional de consulta pues la cónyuge demandada, MARIA YISET RUIZ TORRES, fue representada por curador ad litem. Antes de decidir sobre su admisión a trámite, el magistrado sustanciador ordenó por auto del 6 de febrero de 2001, que la recurrente en revisión aportara copia de la sentencia de primera instancia así como “de la que resolvió de su apelación o consulta si la hubiere, ambas con su constancia de notificación y ejecutoria e indicación de la fecha de estas”, para determinar “lo concerniente a la competencia para conocer” del recurso de revisión. Allegadas estas copias, el magistrado rechazó por falta de competencia el recurso de revisión aducido en vista de que como culminó el proceso con sentencia del Tribunal dictada dentro de la consulta a que fue sometida la sentencia de primera instancia, era aquella y no esta, la sentencia que debía ser objeto del recurso de revisión, el cual debía tramitarse ante la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue negado mediante la providencia que, en queja, ahora se impugna.

CONSIDERACIONES Debe advertirse de una vez que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia funcional (artículo 25 ib) para resolver el presente recurso de queja, porque sólo la tiene para resolver la queja cuando se deniegue el de casación. Lo anterior es suficiente para rechazar por improcedente el recurso interpuesto. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

ABSTENERSE de conocer, por falta de competencia, el recurso de queja aquí propuesto por las razones expuestas en esta providencia. Devuélvase la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE 5 JSB. Exp.1100102030002001008001