Micelio
A-137-2003 [00109-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil tres (2003).- Exp: 11001-02-03-000-2003-00109-01 En escrito presentado el 19 de mayo del año en curso, la señora Bethsabet Pico de Ardila ha solicitado “…el Estado de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la impugnación ante el rechazo de la improcedencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que dentro del Recurso Extraordinario de Casación, en la impugnación del trámite del incidente de Recurso de Queja aclarándolo en efecto devolutivo o diferido según su consideración para hacerlo en uno distinto para que el Superior corrija tal equivocación y para que lo decida en diferido revocándolo o aclarándolo, sobre la responsabilidad del funcionario Judicial de Justicia del Juzgado Segundo Promiscuo Civil de esta ciudad de Piedecuesta y la responsabilidad del daño ante el Jurídico como consecuencia de la conducta Dolosa grave y culposa del Agente Público Judicial en la negatividad arbitraria del incumplimiento injustificado de los términos previsto (sic) por la ley procesal en el ejercicio de su función al administrar justicia en calidad de actos propios de su profesión, negándolo como recurso en perjuicio al abuso de autoridad del derecho sustancial como norma procesal por un error inexcusable respectivamente”.

Por lo relatado en el correspondiente memorial, se advierte, que la Corte no tiene competencia funcional para conocer de la solicitud formulada, por no estar consagrada en ninguno de los eventos del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente, si se entendiera que lo interpuesto fue un recurso de queja, no se reúnen, tampoco, ni el requisito de procedibilidad previsto en el último inciso del artículo 377, ni los que atañen a su formulación, sustentación, y concesión, establecidos en el 378 ibídem.

En consecuencia, se ordena devolver la solicitud y sus anexos a la peticionaria. Notifíquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado