Micelio
A-132-2002 [00123-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

TUTELA 2312 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-00123-01 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 14 de junio de 2002, MARIA EUGENIA VALENCIA RENDON solicitó se le conceda el exequatur a la decisión de divorcio de fecha 30 de mayo de 2001 registrada en la Alcaldía Menor del Distrito de Shibuya-ku, metrópolis de Tokio, Japón en el proceso de divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio civil de la solicitante y NAOMA SUZUQUI.

Por cuanto los documentos acompañados con la demanda no cumplían los requisitos exigidos por el artículo 694 del C. de P.C. y el acta de trámite de divorcio que se acompañó con la demanda, no tenía abonada la firma del funcionario encargado de las funciones consulares por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por auto de 3 de julio de 2002 se inadmitió la demanda para que la actora la subsanara en un término de cinco (5) días.

Según lo informa la Secretaría el término concedido para subsanar la demanda venció en silencio, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo exigido en el auto anteriormente citado. En razón de lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por MARIA EUGENIA VALENCIA RENDON en la que solicita se le conceda el exequatur a la providencia anteriormente referenciada.

SEGUNDO: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2002-000123-01 _1073218484.doc