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A-132-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS. Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7699 Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 1999 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el apoderado del demandante OCTAVIO BEDOYA MARTINEZ interpuso recurso de queja para obtener de la Corte, por conducto de su Sala de Casación Civil y Agraria, la concesión directa del recurso de casación que dicho Tribunal negó dentro del proceso abreviado de impugnación de los actos de la junta de socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada PROMOTORA EDIFICIO ARBOLES LTDA. instaurado por el recurrente contra esta última.

Preparada e introducida la queja de acuerdo con el procedimiento que sobre el particular establece el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, es del caso resolver acerca de los motivos invocados para sustentarla y en mérito de ello bastan las siguientes Consideraciones La viabilidad del recurso de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, y dada su específica función, está circunscrita a eventos señalados en forma taxativa, es decir que no es admisible contra todas las resoluciones judiciales tal como lo señala el artículo 366 de la citada codificación: “El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil ”.

Con relación a esta última disposición precisa señalar que se refiere a providencias que, sin perjuicio de que cumplan con las demás exigencias legales, reúnen dos características particulares: el que decidan sobre el estado civil de las personas y el que sean proferidas “en juicios ordinarios”. Dicho en otras palabras, se trata de sentencias que necesariamente deben cumplir con las dos condiciones referidas, puesto que una sola no es suficiente para que sea procedente el medio de impugnación aludido, y al efecto la Corte ha dicho que “por proceso ordinario debe entenderse el instituido para ventilar y decidir todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial, según las voces del artículo 396 ib. -refiriéndose al C. de P. C.-;

( ). Por modo que los asuntos que deban tramitarse por el rito propio de los procesos abreviados, verbales, los especiales que a su continuación regula el Código de Procedimiento Civil y aquellos que por leyes no insertas en éste deban someterse a alguno de los trámites que se acaban de mencionar o a uno específico que en ellas se contemplen, no logran configurar en ningún caso un proceso ordinario.

Por ende, las sentencias en que tal clase de proceso se dicten son impugnables en casación (Sentencia de 27 de marzo de 1989). Se trata aquí de un recurso de casación formulado contra una sentencia en un proceso tramitado por la vía abreviada como lo manda el Código de Procedimiento Civil cuando se trata de obtener la impugnación de actos colectivos de asambleas de accionistas y de juntas directivas o de socios, y de sociedades civiles o comerciales, cuando con ellos se contravenga la ley o los estatutos sociales, y exigir el pago de la correspondiente indemnización (artículo 408 - 6), por lo cual una actuación procesal de ésta índole, no puede calificarse de ordinario para abrirle paso así a la posibilidad de recurrir en casación a las sentencias que se dicten en ellos, pues como se dejó claro, las normas que señalan los casos en que puede interponerse el citado recurso son taxativas y de obligatoria observancia, sin que pueda hacerse extensivo a otro tipo de providencias alegando un supuesto vicio en la admisión de la demanda que inició dicho trámite y que por lo tanto, debió alegarse en la oportunidad correspondiente, no así a través del recurso de queja.

Por lo expuesto la Corte declara BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el quince (15) de marzo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso abreviado de impugnación de los actos de la junta de socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada PROMOTORA EDIFICIO ARBOLES LTDA. instaurada por OCTAVIO BEDOYA MARTINEZ contra esta última.

En firme este auto remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente. Ofíciese.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� C.E.J.S. Exp. 7699