Micelio
A-131-2001[1881.01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Decreto 2303 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001) Ref. Expediente No. 1881-01 Decídese acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada GLORIA AMPARO DAVID PAEZ, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2001, por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario agrario tramitado a instancias de ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA, a continuación del deslinde suscitado por la ahora recurrente en contra de este último.

SE CONSIDERA 1. No hay duda acerca de que la sentencia recurrida en casación, se produjo dentro de un proceso ordinario agrario, tal como se desprende de lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda (fls. 47 y 48, cuaderno 1), en el cual se ordenó imprimirle dicho trámite, lo que en efecto aconteció en su desarrollo. 2. Siendo lo anterior así, a los fines de esta decisión es preciso puntualizar que dicho proceso ordinario fue promovido por el demandado en uno antecedente de deslinde, Señor ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA, en el que fue demandante GLORIA AMPARO DAVID PAEZ, con la finalidad de darle trámite a la oposición al deslinde que fuera practicado, según lo previsto en el artículo 465 del C.P.C. 3.

Importa la precisión en comento, porque con miras a establecer la procedencia del recurso de casación, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2303 de 1989, puesto que dicho precepto con criterio restrictivo, lo franquea únicamente para las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, cuando el valor de la resolución desfavorable excede el límite mínimo definido legalmente, en procesos reivindicatorios y de pertenencia, las aprobatorias de la partición en los procesos divisorios de bienes comunes y de liquidación de sociedades agrarias, y las dictadas en los procesos sobre nulidad de estos entes. 4.

La contienda definida por medio de la sentencia impugnada, como se dijera, no fue otra más que la surgida de la oposición al deslinde practicado, en la cual el opositor no involucró pretensión alguna de las enlistadas en el precepto arriba citado, lo que es determinante de la improcedencia del recurso interpuesto, motivo por el cual, con soporte en lo establecido en el artículo 372 del C.P.C. no es del caso admitirlo, debiéndose obrar en la forma indicada en la mencionada norma.

DECISION En razón de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. NO ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la demandada GLORIA AMPARO DAVID PAEZ, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2001, por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario agrario tramitado a instancias de ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA.

SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 2 4 J.A.C.R. Exp. 1881-01