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A-130-2004- [15000131030011996-01180-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D.C., slete (7) de jullo de dos mil cuatro (2004). Referenda: Expedlente No. 15001-3103-001-1996-01180-01 Decidese lo pert inente en relacion con el recurso de reposicion propuesto por Jose Joaqu in Bogota Cor tes, apoderado judicial de I rma Cel inda Amezqu i t a, cont ra el prove ido del 10 de jun io del ano en curso, med ian te el cual se nego la solicitud de nulidad por el fo rmu lada.

P a r a resolver, se considera: De conformidad con lo d ispuesto por el art iculo 348 del Codigo de Proced imiento Civ i l, que regula, en t re o t ras mater ias, la procedencia del recurso de reposic ion, dicho medio impugnat ic io procede " contra los autos que dicta el juez, contra los del maglstrado ponente no susceptibles de suplica y contra los de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema", con el f in de obtener su revocator ia 0 re fo rma.

El ar t iculo 363 del m i s m o cuerpo normat i ve, prescribe a su turno que mediante el recurso de supl ica pueden combat i rse " los autos que porsu naturaleza serian apelables, dictados por el maglstrado ponente en el curso de la segunda o unica Instancia, o durante el tramite de la apelacion de un auto", a s ! como el au to que decide sobre la admis ion del recurso de apelacion o casac ion.

E n el asun to sub-judice, el recurso de reposic ion se adujo contra el au to que data del 30 de j un io anter ior, med iante el cual se nego la peticion del recurrente de inval idar parc ia lmente la actuacion ade lantada a proposi to del recurso de casacion fo rmulado por su representada, por haberse incurr ido, segun su parecer, en el mot ive de nul idad consagrado por el art iculo 1 4 0 - 5 del Cod igo de Proced imien to Civi l. La providencia en cuest ion fue profer ida por el Magls t rado Ponen te, en ejercicio de las func iones atr ibuidas por el art iculo 29 ibidem, y de conformidad con lo estatu ido por el art iculo 351-8 ejusdem, es apelable por natura leza.

JAAP. Exp. 1500131030011996-01180-01 2 viabi l idad, todo en conjunc ion, por supues to, con los dictados del ar t iculo 363 in ic ia lmente citado. C o m o las c i rcunstancias que habi l i tan la supl ica de la providencia atacada, se insiste, es tan dadas, e l recurso de reposicion que contra el la se propuso resul ta improcedente, habida cuenta que, como ab-initio se clari f ico, el ar t icu lo 3 4 8 del Codigo de Proced imiento, so lo lo autor iza en relacion con los au tos " del maglstrado ponente no susceptibles de suplica", recurso cuya viabi l idad subs igu ien temente lo exc luye.

E n a r m o n i a con lo expues to, se resue lve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposic ion aducido f rente al proveido del 10 de j un io del a n o en curso.

NOTIFIQUESE JAAP. Exp. 1500131030011996-01180-01 4