República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veintisiete (27) de Junio de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 0104 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de Fresno, Tolima, y Sexto Civil del Circuito de Bogotá, en relación con el conocimiento de la demanda que para la entrega del tradente al adquirente presentó ROSALBINA ORJUELA DE MORENO contra BLANCA MEDINA DE DIAZ.
ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, la demandante presentó el escrito introductorio reseñado, en el cual afirma que la demandada tiene su domicilio en esta capital y los inmuebles cuya entrega se demanda se encuentran ubicados en esa población, por lo cual señaló como factor de competencia el último de los citados fueros. 2.
El Juzgado Civil del Circuito de Fresno adujo carecer de competencia para conocer de la demanda en mención, porque consideró determinante el factor territorial relacionado con el domicilio de la demandada, y por ello envió la actuación a los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad. 3. Por su parte, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, al que correspondió en reparto el asunto, también adujo carecer de competencia apoyado en la tesis de que cuando el litigio dimana del cumplimiento de un contrato, ese fuero concurre con el del domicilio de la demandada, como igual sucede con el del lugar de los inmuebles cuando se ejercitan derechos reales, de manera que como en este caso la demandante escogió uno de dichos fueros, es el despacho judicial asignado inicialmente, el que debe conocer de la demanda. 4.
Como consecuencia de esas enfrentadas tesis, el asunto llegó a esta Corporación para desatar el conflicto en mención. CONSIDERACIONES 1. Circunscrito en este caso el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso contencioso, en el que se demanda la ejecución de un contrato, -como que se trata precisamente de la obligación de entrega del tradente al adquierente con fuente en el contrato de compraventa-, de manera que en esa medida concurren varios fueros para definir la competencia territorial, el del domicilio de la demandada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del referido art. 23 del C. de P. C. y el del lugar de cumplimiento del contrato, que se prevé en el numeral 5° de la misma disposición. 2.
De cara, entonces, a la concurrencia de fueros que operan en este caso, el demandante tenía la posibilidad de elegir cualquiera de ellos para incoar el proceso, de suerte que cuando así lo hizo, escogiendo el del lugar del cumplimiento del contrato, se tornó en competencia privativa la del despacho judicial ante el cual se presentó la demanda, sin que pueda éste desentenderse del conocimiento de ella. 3.
Basta lo anterior, para que la Corte proceda a resolver el conflicto, asignándole al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, la competencia para conocer de la demanda en referencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, es el competente para conocer de la demanda en referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 6 SFTB. Exp. 0104 5