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A-127-2006 [440013103001-1996-02823-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, primero (1*̂ ) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 440013103001-1996-02823-01 Decídese sobre la admisibilidad dei recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 23 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Saia Civil-Familia-Laboral,' en el proceso ordinario tramitado por Emilia Han! de Fragoso contra Carbones de Colombia S.A. -Carbocol- E International Colombia Resources Corporation -Intercor-.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde inadmitir el recurso de casación propuesto, ya que fue intentado por fuera del término que prevé la ley, pues la parte demandante se notificó personalmente de la sentencia de 'RepúBticd de CofomBia Corte Suprema de Justicia Safa de Casación Civif segunda instancia el 25 de noviembre de 2005 (folio 89 del cuaderno de segunda instancia), y sólo planteó el citado recurso el 6 de diciembre siguiente (folio 96 ídem), esto es, cuando había expirado el plazo de cinco (5) días que tenía para intentarlo, el que consumado estaba desde el día 2 dei mes citado. 2.

En efecto, sábese que uno de los requisitos para la procedencia de cualquier recurso es la formulación oportuna, punto que en tratándose dei recurso de casación está regulado por el artículo 369 del estatuto procesal civil, conforme al cual " puede interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de aquella " En torno al citado precepto ha sostenido esta Corporación que si una de las partes se notifica personalmente ia sentencia respectiva, puede interponer en ese acto mismo el recurso de casación, pero si así no lo hace, " tiene el término de cinco (5) días, contados a partir de dicha notificación, para interponerlo por escrito, con independencia de la notlfícaclón que se haga por edicto, por cuanto esta última forma operaría sólo para quienes no fueron notificados en forma personal." (auto de 16 de junio de 1999, exp. 7646). 3.

Cuando el Tribunal resolvió el recurso de reposición contra el auto en que concedió el de casación, consideró erradamente que este último era oportuno porque el recurrente tenía las dos "alternativas!* previstas en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que podía intentarlo en el acto de E V P - 4 4 0 0 1 3 1 0 3 0 0 1 - 1 9 9 6 - 0 2 8 2 3 - 0 1 2 0(epú6(ica de Coíomóía Corte Suprema de Justicia Safa de Casación Civif la notificación personal, o por escrito dentro de los cinco días siguientes a ia notificación por edicto; además de que, según el artículo 120 ibídem, cuando el término es común a varias partes, comienza a correr luego de la notificación a todas, por lo cual el término para ia interposición del recurso de casación debe contabilizarse a partir de la notificación al último de los sujetos que sean parte en el proceso, que en este evento, fue la notificación por edicto a ia parte no recurrente.

Sin embargo, acontece que si una parte elige recibir noticia de la sentencia mediante notificación personal, y así lo exige al juzgado, ya no puede ampararse en ia alternativa que surge de la notificación por edicto, pues quien opta por aquella descarta para sí toda otra manera de notificación. En una situación así, notificado el interesado por el camino más eficaz, la notificación personal, nada justifica que para el mismo destinatario se recurra a ia notificación por edicto, pues el artículo 323 del C.P.C. manda hacer esta última si ia "sentencia no se ha notificado personalmente", lo qüe viene a señalar que la difusión del fallo por edicto sólo opera en defecto de la personal y a favor de quien no ha sido enterado de ia decisión por el medio más idóneo, es decir, por ia notificación personal.

Sucede además, que cuando una parte pide notificación personal de ia sentencia, con ello puede determinar ia conducta de su antagonista, pues consciente éste de que al notificado personalmente se le agotó el término para recurrir, podría declinar su propio recurso, creyendo que su contradictor ha pasado en silencio en el término único que tenía para recurrir, nacido con la notificación personal.

Y no se diga que quien pide notificación personal, cuenta todavía con la que ha de E V P - 4 4 0 0 1 3 1 0 3 0 0 1 - 1 9 9 6 - 0 2 8 2 3 - 0 1 3 'KepúBUca de CofomBia Corte Suprema de Justicia Safa de Casación Civif hacerse por edicto, pues si el opositor igualmente se notifica de manera personal, no habría notificación por edicto, forma de enteramiento que como se ve no es inexorable.

Cuanto a lo segundo, el argumento dei Tribunal no guarda atinencia con el caso porque, a decir verdad, para la interposición del recurso de casación existe ia regia especial comentada, de tal manera que no siempre el término para proponer el recurso es común para las partes, ya que si la notificación de la sentencia es distinta para cada una de eilas, verbi gratia, a una personalmente, porque así !o quiere, y a ia otra por edicto, o a las dos personalmente y en fechas distintas, es natural que cada una tenga un término independiente para presentar el recurso, amén de que ningún interés podía tener en este asunto la parte demandada para recurrir en casación, examinado que la sentencia fue totalmente favorable a sus aspiraciones.

La forma de ver el asunto por el Tribunal, en verdad, haría inútil ia notificación personal reclamada por el propio destinatario, pues sería un acto sin efecto procesal alguno, en la medida en que siempre sería necesario notificarle por edicto. 4. Por manera que^ en conclusión, hay lugar a inadmitir el recurso de casación por haberse presentado fuera de tiempo.

DECISION E V P - 4400U¡03001-1996-02823-01 4 Hepúbíica dt Coíombia Corte Suprema de Justicia S a i a de Casación Civif Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Inadmitir el recurso de casación formulado por la parte demandante contra ia sentencia de fecha y procedencia anotadas. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA E V P - 4 4 0 0 1 3 1 0 3 0 0 1 - 1 9 9 6 - 0 2 8 2 3 - 0 1 5 !8epúBÍÍca efe CofomBia Corte S u p r a n a de Justicia Safa de Casación Civif CESAR JULIO VALENCIA COPETE E V P - 4 4 0 0 1 3 2 0 3 0 0 1 - 1 9 9 6 - 0 2 8 2 3 - 0 1