CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref.: Expediente No. 7646 Decídese sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante Nelson Illidge Cancino contra la sentencia del 6 de agosto de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario del recurrente contra Helena Emma Pradilla Melguizo.
ANTECEDENTES En el aludido proceso, el apoderado de la parte demandante fue notificado personalmente de la sentencia en mención el 11 de agosto de 1998, y propuso por escrito el recurso extraordinario de casación el 20 del mismo mes, recurso que, luego del dictamen correspondiente, fue concedido por el tribunal. CONSIDERACIONES 1. Es bien sabido que uno de los requisitos para la procedencia del recurso de casación es que se proponga en forma oportuna, aspecto regulado en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, cuya primera parte dice que " podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de aquella " 2.
De acuerdo con artículo 323 ibídem, "las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto "; norma de cuyo tenor se desprende que en tratándose de sentencias, solo cuando no se practique la notificación personal de las mismas en el término allí estipulado, debe acudirse al edicto. 3.
Es por eso que si a una de las partes se le notifica personalmente la sentencia respectiva, puede, si lo estima pertinente, interponer allí y en forma verbal el recurso de casación, y que si así no lo hace, tiene el término de cinco (5) días, contados a partir de dicha notificación, para interponerlo por escrito, con independencia de la notificación que se haga por edicto, por cuanto esta última forma operaría solo para quienes no fueron notificados en forma personal. 4.
Y como en el presente asunto, al apoderado del demandante se le notificó personalmente la sentencia el 11 de agosto de 1998 (fl. 26 c. del tribunal), aflora que la interposición por su parte del recurso de casación el día 20 subsiguiente (fl. 27 ib.) fue claramente extemporánea, toda vez que al no haberlo propuesto en el acto de la notificación personal, los cinco días para hacerlo por escrito vencieron el 19 del mismo mes.
De ese modo, por haberse interpuesto a deshora, debe inadmitirse el aludido recurso de casación. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de agosto de 1998, dentro del proceso ordinario de Nelson Illidge Cancino contra Helena Emma Pradilla Melguizo. Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFIQUESE. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � RRS - exp. 7646 � PÁGINA �2�