CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 5658 Provee la Corte en relación con el desistimiento presentado, por la parte actora, de la demanda introductoria del proceso, y por el codemandado Rafael Antonio Gil Panqueva, del recurso de casación, en este proceso ordinario promovido por Enrique Pedraza Gaitán contra Rafael Antonio Gil Panqueva y Mercedes María Orosia Gil Panqueva de Mendoza.
A cuyo propósito se considera: 1.- El desistimiento que con arreglo al memorial anterior presenta el actor en lo concerniente a la demanda introductoria, está ceñido a las exigencias contenidas en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; no se ha pronunciado, en efecto, sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste no es de aquellos que conforme a la precitada disposición se encuentran impedidos para ello y el respectivo escrito fue presentado en forma personal por el demandante, actitud esta que, por cierto, asumió igualmente el codemandado recurrente en casación. 2.- De otro lado, implicando el desistimiento de la demanda renuncia a las pretensiones en ella contenidas en todos aquellos casos en que la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada, cual lo estatuye la precitada disposición, por sustracción de materia hácese innecesario pronunciamiento alguno sobre el que presentara el codemandado Rafael Antonio Gil Panqueva en lo atinente al recurso de casación por él formulado. 3.- Fluye entonces que el desistimiento de la demanda debe aceptarse.
En cuanto a costas a cargo del actor, no hay condena respecto de Rafael Antonio Gil Panqueva, visto lo que con él fue acordado, mas sí se le han de imponer en favor de la otra demandada, María Orosia Gil Panqueva de Mendoza, quien no figura en tal acuerdo. En mérito de lo expuesto, se resuelve: Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por Enrique Pedraza Gaitán, declarándose en consecuencia terminado el proceso ordinario atrás reseñado y, naturalmente, concluido el trámite del recurso de casación formulado por el mencionado codemandado y que en la actualidad se adelanta en esta Corporación. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la codemandada María Orosia Gil Panqueva de Mendoza.
Tásense. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �2� R.R.S. Exp. 5658