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A-123-2006 [14174]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, Distrito Capital, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: Expediente No. 14174 Mediante el presente auto complementario, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del C. de P. C., decide la Sala la solicitud que elevó el señor Gabriel Pulido Neira, con miras a que sea aclarada la sentencia proferida el pasado 12 de diciembre, con la que acogió el recurso de casación que interpuso LA PREVISORA S.A., en su condición de llamada en garantía, contra el fallo que el 8 de septiembre de 1999 dictó el juzgador ad quem, en el proceso ordinario promovido por el memorialista y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ANTORCHA DE COLOMBIA S.A., frente a la sociedad COMERCIAL MODERNA LTDA.

ANTECEDENTES En resumen, sostuvo el memorialista que en la parte resolutiva de la sentencia con la que se sustituyó la decisión del Tribunal, y no obstante que la Corte había advertido en la motivación de la misma que no sufriría ninguna modificación la condena dispensada por el juzgado a quo en contra de Comoderna, en armonía con la cual ésta le debía pagar a Pulido Neira –con motivo de los hechos que dieron lugar al proceso-, la cantidad de $31’698.282, a título de lucro cesante, dicha condena fue involuntariamente suprimida en la parte resolutiva del fallo de reemplazo.

CONSIDERACIONES Cotejado lo afirmado por el memorialista con el texto de las sentencias de instancia y la dictada por la Corte, ciertamente es patente que en la parte resolutiva del fallo de reemplazo se incurrió en la destacada omisión, lo que conduce a acceder a la aclaración implorada por el señor Pulido Neira. En efecto, en la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo se optó por relacionar la forma como debía entenderse configurado el fallo de segunda instancia, ello teniendo en cuenta que no todas las disposiciones contenidas en la sentencia del Tribunal fueron derribadas ante el resquebrajamiento de dicho fallo, limitado como fue el recurso de casación que con éxito interpuso la Previsora a dejar sin efectos las prestaciones a ella impuestas por el juzgador ad quem, y teniendo en cuenta, además, que la sentencia apelada finalmente apenas sufrió algunas modificaciones, pues no todos sus numerales fueron revocados.

Fue así como en el ordinal segundo de la sentencia de reemplazo, se modificó el numeral 3º de la proferida por el juez de primera instancia, para introducir la condena por daño emergente, por valor de $53’524.657 impuesta por el Tribunal a favor del señor Pulido Neira y a cargo de Comoderna Ltda., teniendo en cuenta la Corte que esa decisión no sufrió mella alguna, por cuanto ni siquiera la demandada recurrió en casación. Con todo, en ese mismo ordinal se omitió insertar la condena por lucro cesante, también a favor del señor Pulido Neira, la que hacía parte del numeral 3º del fallo apelado, sin que tampoco sufriera modificación alguna con ocasión de la sentencia dictada por esta Corporación. Corroborando la intangibilidad de las condenas impuestas a Comoderna Ltda por el juzgador de segunda instancia, que por las particularidades del asunto sub lite se suscitó no obstante el éxito del aludido recurso de casación, se traen a cuento los apartes del fallo de la Corte, según los cuales, esta advirtió que había “lugar a casar el fallo del Tribunal, en cuanto avaló la condena que el juez de primera instancia impuso a la sociedad llamada en garantía (único recurrente en casación), no así respecto de las demás decisiones tomadas por el juzgador ad quem, pues contra ellas no se enderezó el recurso extraordinario que ocupa ahora la atención de la Corte”, y que “la decisión de reemplazo apenas afectará la suerte del llamamiento en garantía que COMODERNA hizo a LA PREVISORA, puesto que, no obstante haber sido apelada la sentencia de primera instancia por la mencionada aseguradora y por ambos demandantes, lo cierto es que, a la sazón, ni estos últimos, ni la parte demandada, recurrieron en casación el fallo proferido por el juzgador ad quem, de modo que atendiendo el carácter dispositivo del recurso de casación, se asumirá que es intangible, para la Corte, lo decidido por el Tribunal en orden a definir el litigio planteado entre las partes principales”.

Corolario de lo expuesto se accederá a lo pedido por el memorialista. En tal virtud, en armonía con el artículo 309 del C. de P. C., a través de la presente providencia se dispondrá la aclaración correspondientes, como quiera que los términos en que según la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo, resultó modificado el numeral tercero del fallo dictado por el juez de primera instancia ofrecen verdadero motivo de duda, atendiendo las razones destacadas en los párrafos precedentes.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Aclarar la sentencia que dictó el pasado 12 de diciembre, precisando con relación al punto segundo de la parte resolutiva del respectivo fallo de reemplazo, que la condena allí impuesta se extiende al rubro echado de menos por el memorialista.

En consecuencia, dicho numeral quedará así:

SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 3º de la misma providencia (la de primera instancia), para declarar que el demandante GABRIEL PULIDO NEIRA debe ser resarcido en el valor total de las mercancías y, en consecuencia, CONDENAR a COMODERNA LTDA., a pagar a aquél, la suma de $53’524.657, por daño emergente, lo mismo que la cantidad de $31’698.282.oo, a título de lucro cesante.

Notifíquese JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE Aclaración de la sentencia sustitutiva CAS. 14174 (la aseguradora ya pagó) DEMANDANTES: seguros antorcha y José Gabriel Pulido Neira DEMANDADA: COMODERNA LTDA (llamó en garantía a LA PREVISORA, la única recurrente en casación ) ASUNTO: responsabilidad por incumplimiento del contrato de transporte de cosas.

Subrogación de seguros antorcha que pagó parte de los daños. Su litisconsorte demandó por lo que no le fue indemnizado. FALLO JUZGADO atiende parcialmente los pedimentos de los demandantes. Condena a Comoderna a pagar a PULIDO NEIRA lucro cesante ($31’698.282) guardó silencio sobre lucro cesante ($53’524.657) (apelaron ambos demandantes y la previsora, llamada en garantía no así Comoderna Ltda ) FALLO TRIBUNAL Acogió parcialmente los recursos impetrados por los demandantes en detrimento de la situación del demandado y su llamada en garantía. se avaló la condena a Comoderna a pagar a PULIDO NEIRA lucro cesante ($31’698.282) y se incluyó el lucro cesante ($53’524.657) DEMANDA DE CASACION (sólo la Previsora, llamada en Garantía) Un cargo, vía indirecta.

El Tribunal no vio que la llamada en garantía se obligó, con su llamante, a pagar el siniestro hasta el monto del valor declarado de las mercancías, en la documentación que recogió el contrato de transporte, QUE PAGÓ hasta dicha suma y que se le expidió el respectivo Paz y Salvo. SENTENCIA DE LA CORTE CASÓ y exoneró de toda obligación a La Previsora dejó intangible el resto, según parte motiva, pero en la resolutiva obvió la mención de la condena al pago, por lucro cesante, de $31’698.282 2 6 POMC.

Exp. 14174