Micelio
A-122-2003-[00076-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003) Ref. Exp. 1100102030002003-00076-01. Se inadmite la petición de exequatur formulada por SEGUNDO DESIDERIO VERANO DUARTE, relacionada con la sentencia proferida por la “CORTE DE JUICIOS DEPARTAMENTALES DE PROBACION Y FAMILIA, DIVISION SUFFOLK, ESTADO DE MASSACHUSETTS, el 13 de agosto de 2001”, para que, conforme a lo reglado por el artículo 85 del C. de P. C., en concordancia con el numeral 3º del artículo 694 ibídem, se aporte en copia debidamente autenticada y legalizada, la indicada providencia, puesto que los documentos adosados aluden a ese pronunciamiento judicial, precisando que sólo se allegó el “acuerdo de separación” celebrado y una certificación sobre la radicación del juicio de divorcio.

También deberá aclarar, en debida forma, los apellidos de la otrora contrayente ya que los expuestos en el libelo y demás documentos aportados, no concuerdan con los plasmados en los anexos que corren a folios 5 al 22. Así mismo, se precisará la fecha exacta de expedición del certificado obrante a folios 5 y 6, dado que la consignada en la traducción no concuerda con la anotada en el texto original.

Y se acompañará certificación en torno a que CLEMENCIA PAREDES TEJADA, ostenta la calidad de traductora oficial (art. 260 del c.p.c.). En consecuencia, subsánense, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, las deficiencias advertidas, so pena del rechazo de la demanda. Se reconoce al abogado LUIS FERNANDO PRADILLA FARFAN, como apoderado especial del demandante, en los términos del memorial aportado

NOTIFIQUESE: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado

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