Micelio
A-122-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7572 Visto el contenido del escrito de demanda que con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto presentó ante esta Corporación la parte demandada en el proceso de origen, y en orden a lo dispuesto por el artículo 373, inciso 4°, del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar: Siendo el papel propio de las demandas de esta índole el de formalizar un recurso con las características especiales del de casación, importa por sobre todo no olvidar que en esta materia, al litigante que se considera agraviado y a tal medio de impugnación acude, la ley le impone observar ciertas y determinadas ritualidades encaminadas a justificar en últimas, la existencia del derecho a recurrir por esta vía limitada y a obtener la enmienda de los errores de juicio o de procedimiento con influencia substancial en lo dispositivo, que le son atribuidos a la sentencia cuya anulación pretende.

Así, tratándose de la primera de las causales consagradas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 374 de este mismo estatuto -numeral tercero- señala precisos requisitos que de no ser cumplidos a cabalidad, se constituyen sin duda alguna en impedimento para la admisión a trámite de la demanda y, en todo caso, aún cuando por inadvertencia se hubiere llegado a la fase de decisión del recurso, no permiten que se entre a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por quien lo interpuso; en efecto, requiere la última de las disposiciones citadas que si se trata de acusaciones formuladas por la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, “se señalen las normas de derecho substancial que el recurrente estime violadas”.

En particular, este último requisito adquiere especial significación frente al escrito de cuyo examen hoy se ocupa la Corte por cuanto en el segundo cargo formulado en contra de la sentencia objeto de impugnación, salta a la vista que el recurrente omitió citar norma alguna de la índole señalada que se tenga por violada por efecto de la sentencia cuya infirmación se pretende obtener, omisión que entraña la insuficiencia técnica de la acusación formulada mediante dicho cargo, siendo del caso recordar aquí que no basta que se citen normas de cualquier clase en el concepto de haber sido infringidas por la sentencia. Por el contrario, forzoso es que se trate de verdaderas normas de derechos sustancial pues además de exigirlo así el texto del citado artículo 374 (inc. 3°), es al restablecimiento de ellas que apunta la causal primera de casación. Por fuerza de las consideraciones precedentes la Corte

RESUELVE

1. Declarar INADMISIBLE la demanda por lo que respecta al cargo segundo formulado por su conducto contra la sentencia se segunda instancia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2. En tanto su contenido restante se ajusta a los requisitos formales exigidos por la ley, se la admite a trámite la demanda y en consecuencia se dispone, para los efectos previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, que con entrega del expediente y por el término de quince (15) días se corra traslado a la parte demandante en el proceso de origen.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �3� �PÁGINA �5� C.E.J.S. Exp. 7572