CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., once (11) de Julio de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 10088 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por ALVARO PRADA MEDINA contra el auto de 27 de abril de 2001 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó por improcedente el recurso de casación formulado por éste, en el proceso de concordato preventivo promovido por el citado impugnante.
ANTECEDENTES 1. De las copias aportadas a la presente actuación, se infiere que en el proceso referido se citó para audiencia de deliberaciones finales el 10 de mayo de 2000, sin que se hubiese podido realizar la misma por insuficiente presencia de créditos reconocidos y por ello se celebró nueva audiencia para el 14 de julio siguiente, en la que reincidió igual situación, por lo que en auto calendado el 18 de julio siguiente se declaró fracasado el concordato, decisión contra la que promovió incidente de nulidad el concordado, el cual fue denegado por el Juzgado de conocimiento en auto de 4 de diciembre de 2000. 2.
Contra la decisión en mención, el concordado interpuso recurso de apelación que desató el Tribunal mediante proveído fechado el 30 de marzo de la cursante anualidad (Fls. 61 a 67), en el que confirmó la providencia recurrida, auto contra el cual interpuso recurso de casación que se negó por improcedente y contra el cual se interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias para el de queja. 3.
El Tribunal mantuvo la decisión denegatoria de la concesión del recurso de casación tras reiterar que dicho medio de impugnación es procedente únicamente contra sentencias y no contra autos interlocutorios como es la naturaleza del acá impugnado, por lo que en subsidio expidió las copias requeridas que se aportaron al presente recurso con la sustentación correspondiente.
CONSIDERACIONES 1. En la especie de este proceso se advierte al rompe la improcedencia del recurso de casación que interpuso el demandante, toda vez que con él se impugna un mero auto interlocutorio que, ni por asomo, puede asimilarse a la sentencia que le pone fin a un proceso; y, por si fuera poco, inconforme como se halla con la nulidad que le fue denegada en las instancias, el recurso de queja lo dirige no tanto para revelarse contra la denegatoria de la casación, como para pedir a la Corte, de entrada, que aquélla se decrete. 2.
Es preciso reiterar que el recurso de casación procede únicamente contra las sentencias, y concretamente contra las que enumeran los artículos 366 y el 367 del C. de P. C., de manera que todas aquellas providencias que no tengan tal calidad en los términos concebidos por el artículo 302 ibídem., esto es, las que no resuelvan las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, o que siendo sentencias no sean proferidas en los específicos asuntos determinados por la ley, no son susceptibles de ser recurridas por dicha vía impugnativa.
Ese lineamiento, al que ajustó el Tribunal la decisión denegatoria de la concesión del recurso de casación interpuesto, es suficiente, entonces, para considerar bien denegado dicho recurso. 3. Adicionalmente como se advirtió antes, el impugnante desconoce el ámbito propio de cada uno de los recursos interpuestos, y así intenta, luego de una indebida mixtura, trasladar su manifiesta inconformidad por el fracaso del trámite incidental a escenarios notoriamente inapropiados.
En esas condiciones, la Corte estima que el recurso fue bien denegado por el Tribunal, y así lo dispondrá enseguida. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil declara BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandado contra el auto interlocutorio proferido el 30 de marzo de 2001 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso de concordato preventivo promovido por ALVARO PRADA MEDINA.
Una vez en firme este proveído, devuélvase la actuación a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE SFTB. Exp. 10088 7