CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 5142 En escrito precedente el actor como recurrente en casación, solicita aclaración de la sentencia de 10 de abril de 2.000, alegando que “como los conceptos del ‘pago’ de las obligaciones y el de ilegalidad de la compensación están contenidos en la parte motiva e inciden necesaria y definitivamente en la parte resolutiva, es preciso que se aclaren, para establecer o que las obligaciones a cargo de Soproin si están canceladas y que lo fueron con el producido de la suma indebidamente retenida bien por intereses o por desvalorización o por ambas, o para establecer que la suma indebidamente retenida debe restituirse íntegra, es decir con ajuste monetario e intereses, para que así se pueda restablecer la equidad entre las partes”.
Corresponde ahora decidir sin más trámite sobre la procedencia de la anterior petición, para lo cual, SE CONSIDERA: En virtud del artículo 309 del C. de P. C. son susceptibles de aclaración los conceptos o frases de una sentencia que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Para la procedencia del fenómeno en cuestión, por vía jurisprudencial se han señalado los siguientes requisitos: “ a) Que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aclaración. “b) Que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente. “c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto ‘es aquél y no ésta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto por el fallo…’ (G.J.T, XCVIII, pág. 5).
“d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especulativas o provocar vanas controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, la solicitud no procede. Y “e) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplirlo”.
(CXCII,47 y auto del 22 de noviembre de 1988 sin publicar). Examinada la petición que ocupa la atención de la Corte, sin ningún esfuerzo se establece que la misma riñe con el segundo y el último de los requisitos anotados, porque lo cierto es que ella no se sustenta en la falta de claridad o aspectos dudosos que puedan ofrecer los conceptos sobre los cuales se edificó la decisión adoptada en el marco de este recurso extraordinario, sino en la presunta falta de concordancia de la determinación de fondo de la sentencia sobre que existió pago de las obligaciones e ilegalidad de la compensación alegada frente a la decisión de rechazo a la solicitud de corrección monetaria, resultando evidente que lo que en realidad está proponiendo el memorialista es un nuevo replanteamiento de orden jurídico sobre ésta última determinación adoptada por la Corte.
De otra parte, interesa recordar que cuando no se casa el fallo de segunda instancia, como ocurrió en este caso, “ mal puede decirse que exista materia susceptible de esclarecimiento, por cuanto lo que prevalece, en razón de lo definitivo, es la sentencia del Tribunal y no la propia de la Corte, pues ‘… es obvio que cuando la Corte no casa la sentencia recurrida … no se puede decir que se dicta sentencia, en el sentido legal, esto es, que decida definitivamente sobre la controversia que constituye la materia del juicio.
En tales casos la Corte decide el recurso pero no se pronuncia en realidad sobre los problemas de fondo que se han ventilado en el pleito’. (G.J. LVI, pág. 150)”. DECISION En mérito de lo discurrido SE NIEGA por improcedente la solicitud de aclaración formulada por el demandante.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 1 5 SFTB. EXP. No. 5142