CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002). Ref: Exp. No. 68001-3186-000-1999-0050-01 Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de reposición precedente.
ANTECEDENTES 1.- Por retención del expediente y de conformidad con el artículo 129 del C. de P.C. se impuso sanción de multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente al doctor José María Neiva García, mediante auto de 24 de abril de 2002. En el mismo proveído se declaró extemporáneo el escrito de réplica a la demandada de casación presentado en nombre de las demandadas Compañía de Seguros Bolívar y el Banco Davivienda. 2.- El abogado sancionado ha interpuesto recurso de reposición para notar que no fue él quien retiró el expediente de la Corte; que no fue apoderado de ninguna de las demandas en las instancias del proceso; que el Banco Davivienda S.A. otorgó poder a un abogado de apellido Cháves para que éste replicara en su nombre la demanda de casación, quien luego de retirar el expediente tuvo inconvenientes para cumplir con su misión; que el traslado a las demandadas no se corrió en forma conjunta a las dos demandadas; que recibió poder del Banco Davivienda S.A. ya efectuado el traslado a esta entidad y elaboró la réplica presentada a nombre de ésta con sujeción a copias parciales del expediente; y que aun cuando en dicha réplica aparece igualmente como apoderado de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y “ a esta sociedad no se le ha corrido traslado ”. 3.- Los informes de secretaría visibles a folios 73 y 74 corroboran que el expediente lo retiró realmente el abogado Germán Ricardo Cháves Isaza, en nombre de Banco Davivienda S.A., y que a esta demandada únicamente se ha corrido traslado de la demanda de casación. SE CONSIDERA 1.- La Corte reconoce ciertamente el error en que incurrió al sancionar al doctor Neira García, por retención del expediente, sólo atribuible al abogado Cháves Isaza, para cuyos efectos hará la corrección pertinente en la parte dispositiva de este proveído. 2.- Reconoce igualmente su yerro al calificar en el auto recurrido de extemporánea la réplica de la demandada Compañía de Seguros Bolívar S.A., cuando aún no se le ha efectuado a ésta el traslado correspondiente; por lo que lo habrá de enmendar.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto SE
RESUELVE
1.- Repónese el auto mencionado de fecha 24 de abril de 2002 para disponer que la única réplica a la demanda extemporánea es la presentada por la demandada Banco Davivienda S.A., que, consecuentemente debe correrse el correspondiente traslado a la demandada Compañía de Seguros Bolívar S.A.; y que la multa indicada en el auto recurrido, por retención del expediente se impone al abogado Germán Ricardo Cháves Isaza, quien deberá cancelarla a favor del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual la Secretaría procederá en la forma indicada en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 4 N.B.S. Exp. 0108