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A-117-2008 [0500131030132000-00414-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 05001-3103-013-2000-00414-01 1. Por auto de treinta (30) de octubre de 2007 se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario promovido por Mario Pabón Puentes y Juan Camilo Reyes Agudelo Contra la sociedad denominada Aseguradora Colseguros S.A. 2.

El veintisiete (27) de marzo de 2008 se admitió la demanda de casación y se ordenó correr traslado por el término legal de quince (15) días a cada uno de los opositores que estuviese representado por distinto apoderado. 3. El traslado en cuestión se surtió desde el cuatro (4) hasta el veinticuatro (24) de abril de 2008, término en el cual el expediente fue retirado para efectos de replicar la demanda de casación por parte de Jorge Octavio Escobar Cañola. 4.

No obstante haberse vencido el término del traslado y por ende de devolución del expediente el día veinticuatro (24) de abril de 2008, quien lo retiró lo retuvo hasta las 8:50 horas del día treinta (30) del mismo mes y año. 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho ordenó oficiar al abogado Escobar Cañola para que rindiera explicaciones sobre el motivo de retención del expediente, manifestando éste que se debió a la demora por parte de sus poderdantes en suministrar las expensas necesarias para la entrega personal del expediente. 6.

No encontrando justificada la retención del expediente, pues la situación descrita por el letrado antecitado no lo releva en forma alguna de dar cumplimiento a los mandatos del ordenamiento jurídico procesal y profesional, este Despacho procederá a imponerle la sanción establecida ex artículo 129 ídem, esto es, un salario mínimo mensual por cada día de retención, para un total de cuatro salarios mínimos mensuales.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: MULTAR con cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales por la indebida retención del expediente de la referencia a Jorge Octavio Escobar Cañola, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.041.562 y con tarjeta profesional de abogado número 54.425 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien ha consignado como su dirección la Carrera 72 A No. 45E-71 de Medellín.

SEGUNDO: La sanción impuesta deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a órdenes de la Nación en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DTN- multas y cauciones- Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.

TERCERO: Por secretaría líbrense los oficios correspondientes con el fin de que se proceda al recaudo de la sanción impuesta. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV – Exp. No. 05001-3103-013-2000-00414-01