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A-116-2006 [1100102030002006-00751-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. CC-1100102030002006-00751-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). Referencia: CC-1100102030002006-00751-00 Con relación al conflicto que se ha suscitado para conocer del proceso de declaración de sociedad de hecho de María Patricia Muñoz Castaño contra Mercedes Rocha de Martínez y otros, se observa lo siguiente: 1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia, declaró fundada la excepción de falta de competencia territorial, y por este motivo, al igual que por el factor cuantía, dispuso remitir el proceso al Juzgado Civil Municipal de Sevilla, Valle. 2.- Sin discutir la competencia por el aspecto territorial, el último despacho judicial, a su vez, se declaró incompetente, al considerar que como el caso concernía a la existencia de una unión marital de hecho, la jurisdicción de familia era la llamada a conocer. 3.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, Valle, luego de dejar sentado que el asunto versaba sobre la existencia de una sociedad de hecho de naturaleza civil, resolvió que las diligencias debían remitirse al Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad. 4.- Recibido el expediente, la citada autoridad dispuso enviar el expediente a la Corte, para que se resolviera el conflicto, al considerar que tan pronto el Juzgado Civil Municipal de Sevilla, Valle, había manifestado su incompetencia, el conflicto había quedado trabado.

Frente a lo anterior, claramente se observa que como ninguno de los juzgados de Sevilla, Valle, ha declarado su incompetencia por el factor territorial, resulta desacertado concluir, tal cual lo hizo el último despacho judicial citado, que desde el comienzo el conflicto quedó trabado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello y el Juzgado Civil Municipal de Sevilla.

Por lo tanto, como lo que se deber resolver es qué juez de Sevilla, Valle, esto es, si el civil o el de familia, debe conocer del proceso por razón de la materia, la solución del conflicto se encuentra atribuido al respectivo Tribunal, que no a la Corte, de conformidad con lo previsto, en lo pertinente, en los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 28 del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de autoridades judiciales pertenecientes a un mismo distrito judicial.

Así las cosas, remítase de inmediato el presente proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil-Familia, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 1 3