CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 M.A.V. Exp. 0054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil (2000). Referencia: Expediente No.0054 Pasa a decidirse el conflicto de competencia que, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por la Corporación de Ahorro y Vivienda 'Ahorramás' contra Jairo Molano Sánchez y María del Socorro Uribe de Molano, se ha suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito judicial de Cali y de Guadalajara de Buga.
Antecedentes 1.- El Tribunal Superior de Cali, por auto de 23 de noviembre de 1999 admitió la consulta de la sentencia que en el precitado proceso ejecutivo hipotecario dictó el Juzgado 1º Civil del Circuito de Palmira, sentencia mediante la cual se ordenó la venta en pública subasta del bien dado en garantía y se tomaron otras disposiciones. 2.- Transcurridos ya los términos de traslado en el trámite de la consulta y encontrándose el asunto al despacho del Magistrado ponente para estudio, la mencionada Corporación, por auto de 3 de febrero de 2.000, dispuso remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal de Buga, alegando que mediante Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura trasladó el Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga.
Este último tribunal, a su turno, se declaró incompetente, arguyendo que a términos del artículo 5º del Acuerdo 87 de 1996, que se halla vigente, "todos aquellos asuntos que venían siendo conocidos por los despachos judiciales, a pesar de la nueva división territorial, quedan bajo su competencia y deben ser fallados por ellos". Fue así como arribó el asunto a la Corte, a la que corresponde desatar el conflicto a voces de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996.
Consideraciones Efectivamente, el acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró a regir el 13 de enero de 2000 y corre publicado en el Diario oficial N° 43812, sustituyó expresamente los incisos 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996, relativos, en su orden, a la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Buga y Cali, pero dejó vigente, al no tocarlo, su artículo 5º, conforme al cual "los despachos judiciales seguirán conociendo, hasta la terminación del la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan en su cargo a la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo".
Así las cosas, vistos los términos de la precedente disposición no queda duda de que se equivocó el Tribunal de Cali al desprenderse del conocimiento del presente asunto, el que se encontraba a su cargo cuando entró a regir la nueva división territorial fijada en el Acuerdo 619 de 1999, sin tener en cuenta que este último ordenamiento se incorporaba al Acuerdo 87 de 1999, que había dejado establecido que los asuntos de segunda instancia no sufrirían por esa causa variación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional.
De suerte que para los sobredichos efectos en nada incidía el traslado del Circuito de Palmira, del Distrito Judicial de Cali, al de Buga. Y en tal sentido se dirime el presente conflicto. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria declara que compete a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali seguir conociendo del asunto a que se refiere este proveído, por lo que se le enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí resuelto al otro tribunal envuelto en el conflicto.
Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS