CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., Referencia: Expediente N° 0192-01 Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de diciembre de 2.000, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso ordinario de Manufacturas Stop S.A. contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.
ANTECEDENTES: 1. Mediante providencia de once de mayo anterior, la Corte declaró inadmisible el recurso de casación dentro del presente proceso, con base en la consideración de que la parte recurrente no pagó, dentro del término legal, el valor del porte de que trata el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. 2. La sociedad demandada presentó recurso contra esta providencia, solicitando la revocatoria del auto que declaró desierto el recurso y que, en su lugar, se ordene su admisión, alegando que el pago del porte se hizo dentro del término legal.
CONSIDERACIONES 1. Revisada la cuestión, encuentra la Corte que le asiste razón al recurrente, toda vez que el expediente fue remitido por la Secretaría del Tribunal a la oficina de Administración Postal de Buga, mediante el oficio N° 412, el 1° de marzo de 2.001, para que la parte recurrente cumpliera la carga impuesta en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de pagar el valor del porte de ida y regreso, y se pagó el valor del porte correspondiente dentro del término legal citado. 2.
Aún teniendo en cuenta que la oficina postal respectiva labora los días sábados, el pago sel porte se hizo dentro del término legal. Si los diez días hábiles se computan en la Oficina Postal a partir del día siguiente al de la llegada a ésta del expediente, no cabe duda que el pago debió realizarse entre los días 2 y 13 de marzo. Y como tal hecho ocurrió el día 13, resulta claro que estuvo dentro del término legal. 3.
Así las cosas, al pagarse el valor del porte de ida y regreso del expediente en la oportunidad debida, no se configuró previamente la causal de deserción del recurso, por lo que es del caso revocar la providencia que lo declaró inadmisible y proceder a admitirlo conforme a las normas legales. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Revocar el auto de once de mayo de 2.001 y en su lugar declarar admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demanda dentro del proceso referido. Segundo.- Devolver el expediente a la oficina de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 7 3 SFTB. Exp. 80241-01