/ 3 5 M.A.V. Exp. 0059 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil (2000). Ref: Expediente No.0059 Pasa a decidirse el conflicto de competencia que, dentro del proceso ordinario promovido por María Emérita Gómez de Silva y Florencia Silva Gómez contra Juan Bautista Quiceno López y David Alonso Carvajal Ramírez, se ha suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Cali y de Guadalajara de Buga.
Antecedentes 1.- En el precitado proceso ordinario de lesión enorme, el Tribunal Superior de Cali admitió por auto de 15 de julio de 1999 el recurso de apelación que uno de los demandados interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira. 2.- Luego de vencidos los términos para alegar en segunda instancia y hallándose el negocio al despacho del Magistrado ponente para estudio, el tribunal, por auto de 3 de febrero de 2000, ordenó remitir las diligencias, por razón de competencia, al Tribunal Superior de Buga, aduciendo que mediante el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999 el Circuito de Palmira había sido trasladado al Distrito judicial de Buga.
El Tribunal de Buga, a su turno, se declaró incompetente para conocer del asunto, arguyendo que es aplicable en el punto el artículo 5º del Acuerdo 87 de 1996, en virtud del cual "todos aquellos asuntos que venían siendo conocidos por los despachos judiciales, a pesar de la nueva competencia territorial, quedan bajo su competencia y deben ser fallados por ellos".
Fue así como arribó el asunto a esta Corporación, a la que corresponde desatar el conflicto a voces de los artículos 26 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996. Consideraciones Verdad es que el Acuerdo 619 de 1999 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, que rige desde el 13 de enero de 2000 y aparece publicado en el diario oficial N° 43812, sustituyó expresamente los incisos 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 67 1996, relativos, en su orden, a la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Buga y Cali, pero dejó vigente, al no tocarlo, su artículo 5º, conforme al cual "los despachos judiciales seguirán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo".
Así las cosas, vistos los términos de la precitada disposición no cabe duda de que se equivocó el Tribunal de Cali al desprenderse del conocimiento del asunto de que aquí se trata y que estaba a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial contenida en el referido Acuerdo 619, desde luego que éste quedó incorporado a la normatividad del Acuerdo 87 de 1996 que había dejado establecido que por esa causa no sufrirían los asuntos de segunda instancia variación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional.
Se suerte que para los sobredichos efectos de la competencia, ninguna incidencia tuvo el traslado del Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga. Y en este sentido se dirime el conflicto puesto a consideración. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria declara que compete a la Sala Civil del Tribunal de Cali seguir conociendo del asunto a que se refiere este proveído, por lo que se le enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí resuelto al otro tribunal involucrado en el conflicto.
Notifíquese. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 3