Micelio
A-114-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 2651 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente No. 6890 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del C. de P.C., surtido como se halla el traslado a los demandados, se profiere a continuación el decreto de pruebas para cuya práctica se fija el término de quince (15) días, así: I. Pedidas por la parte recurrente: 1º Se admiten los documentos acompañados con la demanda de revisión, relacionados en el literal A) Documentos (fl. 30). 2º Se ordena librar oficio con destino al señor Juez Promiscuo de Familia de la Dorada (Caldas), para que a costa del recurrente expida y remita las siguientes copias auténticas: de la demanda introductoria del proceso de presunción de muerte por desaparecimiento de Oliverio Gaitán Ramírez; de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en éste proceso y en el de filiación extramatrimonial que Jorge Gaitán adelantó contra Oliverio Gaitán. 3º Decrétase interrogatorio de parte que deberá absolver el señor Pompilio García Vega, y puesto que este en el escrito de contestación de la demanda señala que las notificaciones las recibirá en Manizales “central Hidroeléctrica de Caldas, Kilómetro uno vía que conduce a Medellín”, para el efecto se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de Manizales, a quien se le concede un término de diez (10) días.

Líbrese despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes II. A solicitud del Sr. Guillermo Gaitán 1º Se admiten como pruebas las copias de los documentos que describe el peticionario en el escrito de respuesta de la demanda, en el acápite de “medios de Prueba y Anexo”, Documental, números 1, 2 y 3 (C. Corte, folios 67 y 68); los que por virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 2651 de 199 no requiere que sean reconocidos por el demandante.

A estas pruebas también se remite el demandado Pompilio García Vega. 2º Se ordena librar oficio a las siguientes oficinas del municipio de La Dorada Caldas, así: Juzgado Primero Promiscuo de Familia, Juez Segundo Civil Municipal, Registrador de Instrumentos Públicos, Juez Tercero Civil Municipal y Banco Popular, con el fin de que a costa del peticionario expidan y remitan a esta Corporación los documentos que respecto de cada una de ellas describe el capítulo de “Prueba Trasladada” del mismo escrito de contestación (C. Corte, folios 69 y 70).

La que corresponde solicitar al Juzgado Segundo Civil Municipal, también la solicita el demandado Pompilio García Vega. 3º Sobre los hechos que señala el peticionario de la prueba, se ordena recibir el testimonio de las siguientes personas: a) Dr. Horacio Vásquez Agudelo, Dr. José Hernando Rincón Mayorga, y señora Celia Niño de Useche, todos mayores de edad y vecinos de la Dorada; con tal fin se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de dicho lugar, a quien se le concede un término de diez (10) días.

Líbrese despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes. b) María Virgelina Herrera Monsalve, mayor y vecina de Dos Quebradas (Risaralda); con tal fin se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de dicho lugar, a quien se le concede un término de diez (10) días. Líbrese despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes. c) Dr. Julio César Serna Orozco, mayor y vecino del municipio de Honda (Tolima); con tal fin se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de dicho lugar, a quien se le concede un término de diez (10) días.

Líbrese despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes. 4º Decrétase interrogatorio de parte que deberá absolver el Jorge Gaitán Gaitán, quien reside en La Dorada (Caldas); para el efecto, también se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de dicho lugar, a quien se le concede un término de diez (10) días. Líbrese despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes 5º Puesto que la causal de revisión que se alega es séptima de las contenidas en el artículo 380 del C. de P.C., nulidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 ib, se rechaza in limine la prueba de inspección judicial y el dictamen pericial anejo, en relación con el inmueble que describe el solicitante, por ser notoriamente impertinente.

III. Pedidas por el Sr. Pompilio García Vega Además de las designadas conjuntamente con las que pidió el señor Guillermo Gaitán, las siguientes: 1º Se admiten como pruebas las fotocopias de los dos cheques que señala el peticionario en el capítulo de prueba “Documental” de su escrito de contestación (fl. 101); y no se ordena citar para reconocimiento del contenido y firma de los mismos al señor Hernando Rincón, quien se menciona como beneficiario de tales títulos, porque por ahora ello no se requiere, según lo que dispone el artículo 22 del decreto 2651 de 1991; por la misma razón no se decreta la prueba grafológica que se solicita respecto de distintos documentos manuscritos por el Dr. José Virgilio Sabogal, máxime que algunos de ellos hacen parte del expediente donde obra el proceso ejecutivo cuya sentencia es objeto de revisión. 2º Sobre los hechos que señala el peticionario de la prueba, se ordena recibir el testimonio de la señora Leonor Gaitán Gaitán, mayor de edad y vecina de la Dorada; con tal fin se comisiona al señor Juez Civil del Circuito de dicho lugar, a quien se le concede un término de diez (10) días.

Se aprovechará el mismo despacho comisorio ya ordenado para el mismo Juez. 3º Líbrese oficio a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que con destino al presente expida copia auténtica del interrogatorio de parte que se refiere en el capítulo de “prueba trasladada” (C. Corte, fl. 102). IV. Se reconoce personería a los abogados Luis Fernando Gálvez Vásquez y Diego Restrepo Garrido, como apoderados judiciales de los señores Guillermo Gaitán y Pompilio Vega García, en su orden, de conformidad con los poderes a ellos otorgados que obran a folios 42 y 89.

Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado � �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� N.B.S. Exp. 6890. �PÁGINA \# "'Página: '#'�'" ��