CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref: Expediente No. 6574 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por Elizabeth Cuellar de Guzmán contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 1995 por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo seguido por Eduardo León Aguilera Rodríguez contra Elizabeth Cuellar de Guzmán. El solo enunciado que se deja referido, pone al descubierto que esta Corporación carece de competencia para asumir el trámite y la decisión del mentado recurso, toda vez que de la revisión de sentencias como la que aquí se impugna, en tanto que proferida por un juzgado, está atribuida a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, según la clara preceptiva del art. 26, num. 2, del Código de Procedimiento Civil.
Y bien sabido es que la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia sólo se ocupa de recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores, según lo dispone el art. 25, num. 2 ejusdem. De suerte que si el fallo aquí impugnado, fue proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corte no tiene competencia para revisarla por lo que la demanda se rechazará de plano por falta de competencia funcional.
En razón a lo expuesto la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión incoado por Elizabeth Cuellar de Guzmán contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 1995 por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo seguido por Eduardo León Aguilera Rodríguez contra Elizabeth Cuellar de Guzmán. Devuélvase a la parte interesada, sin necesidad de desglose, los anexos de la demanda.
Reconócese al Dr. Alfonso Tobón Londoño como apoderado judicial de la recurrente, señora Elizabeth Cuellar de Guzmán, en la forma, términos y para los fines del poder especial a él otorgado.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA � �PÁGINA �3� JSB. Exp. 6574