CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref.: Expediente No. 7077 Por cuanto en el presente caso se presenta una situación equívoca en cuanto a la identidad de la parte legitimada para interponer el recurso de casación, la corte estima necesario darle aplicación al artículo 37 numeral 1 del C. de P. Civil y para el efecto estima conducentes las siguientes CONSIDERACIONES I.- El Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia de 27 de junio de 1997 desató el recurso de apelación interpuesto por la demandante Georgina Osorio Ramírez contra el fallo de primera instancia de 10 de febrero de ese mismo año, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, que desestimó las pretensiones de la demanda de pertenencia de vivienda de interés social promovida por aquélla.
II.- Contra la decisión del citado Tribunal, que revocó la de primera instancia y en su lugar estimó las pretensiones de la demanda, interpuso recurso de casación Javier Velásquez Toro, quien dijo actuar “como apoderado de la parte demandada dentro del proceso en referencia”; recurso extraordinario que concedió el Tribunal mediante auto de 3 de diciembre de 1997 (folio 47 a 49 C. 6).
III.- Llegado el proceso a la Corte, esta última mediante auto de 10 de marzo del año que transcurre, admitió el recurso de casación “interpuesto por los demandados Javier, Luis Jairo, Mario, Lucía, Carmen Angela, María Ligia y Jaime Velásquez Toro, lo mismo que por Gilma Elena Osorio Velásquez”; y en el mismo auto reconoció personería al Dr. Héctor Enrique Angel Castro “como apoderado judicial de los recurrentes en los términos del poder -sustitución y constitución- que obra a folio 56 del cuaderno del Tribunal”.
IV.- Para que llevase su representación en el “trámite del recurso de casación”, otorgó entonces poder Luis Jairo Velásquez Toro al mismo doctor Angel Castro (Fl. 5 de este cuaderno), quien en consecuencia presentó la correspondiente demanda de casación “en ejercicio de poder ya a mí otorgado por el Dr. JAVIER VELÁSQUEZ TORO y ahora por el señor LUIS JAIRO VELÁSQUEZ TORO”, demanda de casación admitida parcialmente por la Corte en el auto de 26 de mayo último que se adiciona.
V.- Síguese de todo lo anteriormente expuesto que la demanda de pertenencia que originó este proceso fue presentada contra “herederos indeterminados de JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ y contra toda persona que se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir ” (fls. 6 a 8 C. 1); demanda que fue admitida por auto de 27 de julio de 1995 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, en el que se ordenó emplazar a dichos herederos indeterminados en la forma dispuesta por el artículo 318 del C. de P.C. Efectuado el emplazamiento concurrió al proceso Javier Velásquez Toro, quien contestó la demanda diciendo actuar en su calidad de heredero de Jesús María Velásquez y en representación de sus hermanos Luis Jairo, Mario, Lucía, Carmen Angela, María Ligia y Jaime Velásquez Toro, reconocidos todos éllos como herederos de aquél causante, así como en nombre de Gilma Elena Osorio Velásquez, respecto de quienes agregó “me confirieron poder especial para representarlos en el respectivo proceso sucesorio” (fl. 87 C. 1).
No obstante que Javier Velásquez Toro no acompañó los respectivos poderes de las personas en representación de las cuales contestó la demanda que originó este proceso ordinario, el Juzgado del conocimiento dio por sentada esa circunstancia sin que dicho apoderado tuviese realmente el debido poder para ello. En consecuencia, Javier Velásquez Toro recurrió en casación en su propio nombre y en el de otras personas a quienes no representaba legalmente, lo cual significa, con arreglo al ordenamiento, que ese recurso solo tiene cabida en relación con aquél, por lo que la demanda de casación presentada por el Dr. Héctor Enrique Angel Castro sólo puede ser admitida frente a él, sentido en el que se hará la declaración respectiva, pronunciamiento este que no está atado por los alcances con los que se admitió el recurso.
V.- Es deber ineludible del juez adoptar las medidas que estime pertinentes para dirigir el proceso, y la situación anómala que aflora en éste, provocada por la absoluta carencia de poder para actuar a nombre de quien dice hacerlo Javier Velásquez Toro, tanto en su actuación personal como en la sustitución del poder por él efectuada, hace necesario dejar en claro, por razones evidentes de econmía procesal, que tales actos realizados sin mandato de los restantes demandados a éstos últimos no les aprovechan, precisión que procede a hacer la Corte en cumplimiento del deber que le impone el artículo 37 numeral 1 del C. de P.C. En armonía con lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Declarar que la admisión parcial de la demanda de casación contenida en el auto de 26 de mayo del año en curso (fl. 16 a 21 de este cuaderno) se refiere exclusivamente a la interpuesta por el demandado Javier Velásquez Toro.
NOTIFÍQUESE. JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� N.B.S. Exp. 7077