Micelio
A-113-2003-[00113-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 769 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CESAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00113-01 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de esta ciudad y Primero Civil Municipal de Soacha, para el conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por RUTH SUAREZ VIUDA DE GOMEZ contra ISLEIN QUIROMA RICO.

I- ANTECEDENTES 1.- En el escrito generador del presente diligenciamiento la actora solicitó se declare al demandado, de quien dijo se encuentra domiciliado en Bogotá, responsable del accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2001 en la intersección de la carrera 77 A con calle 33 de esta ciudad y se le condene, por tanto, a pagarle $4.376.100.oo, valor establecido en la resolución 897 de 24 de julio de ese mismo año dictada por la Inspección Diecinueve de Tránsito, con la correspondiente corrección monetaria y los intereses legales causados desde la fecha de la indicada resolución. En el acápite de "competencia" manifestó al Juez Civil Municipal Reparto de Bogotá, a quien dirigió la demanda, que "es Ud. competente,…, por haber ocurrido el accidente de tránsito en la ciudad de Bogotá, art. No. 159 de la Ley 769 de 2002". 2.- El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá en auto de 10 de febrero del año que avanza rechazó de plano la demanda y ordenó enviarla a los Juzgados Civiles Municipales de Soacha pretextando ser ese el domicilio del demandado e invocando al efecto el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, tras advertir la naturaleza de la acción intentada, la previsión de la regla 8 del precitado artículo 23, que el domicilio del demandado, según la demanda, es la ciudad de Bogotá y que en esta ciudad fue donde tuvieron ocurrencia los hechos determinantes de la reclamación, coligió que el funcionario a quien en principio se sorteó el asunto "se despojó de su competencia sin razón alguna" y, consecuentemente, se declaró incompetente para conocer del mismo, planteando ante esta Corporación el correspondiente conflicto.

II- CONSIDERACIONES 1.- Si bien es verdad que el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece como principio básico que el juez competente para conocer de los procesos contenciosos es el "del domicilio del demandado", igualmente resulta cierto que tal regla no es absoluta, como quiera que el mismo precepto la contempla con salvedad de la existencia de "disposición legal en contrario", manifestación de lo cual es, entre otros eventos, que en tratándose de acciones de responsabilidad civil extracontractual, como la propuesta con la demandada genitora de este diligenciamiento, el ordinal 8 de la norma en cita consagre que "será también competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho". 2.- De suyo si, como lo plasmó la actora con meridiana claridad en la demandada en cuestión, el hecho provocante de sus peticiones tuvo ocurrencia en esta capital, es ostensible que ella estaba posibilitada, cual lo hizo, para escoger por este aspecto que el gestionamiento del correspondiente proceso estuviera a cargo de los jueces de la localidad y que, correlativamente, aquél a quien por reparto se asignó el asunto estaba obligado a adelantarlo, sin que entonces aparezca admisible que aduciendo una circunstancia que no se ajusta a lo expresado en la misma demanda, como es que el demandado tiene su domicilio en el municipio de Soacha, optara por rechazarla y remitirla a los jueces civiles municipales de ese lugar. 3.- Corolario de lo anterior es la absoluta sinrazón de la comentada determinación del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, a quien, se reitera, corresponde, según voces de la regla 8 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de la referenciada demanda.

III- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, D.C., es el competente para seguir conociendo del proceso que se dejó plenamente identificado al inicio de este proveído. Ordénase remitir el expediente a dicho juez competente e informar lo aquí decidido al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha.

Ofíciese como corresponda. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 8 5 C.J.V.C. Exp. 00113-01