Micelio
A-112-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Pedro Lafont Pianetta

Decreto 196 de 1970

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá, D.C., abril veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996) Ref: Expediente No. 4738 Se decide por la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de marzo de 1996, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 18 de mayo de 1993, dictado por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Civil-, en el proceso ordinario promovido por LA SOCIEDAD ASESORIAS BORSA LIMITADA -ASESORIAS LIMITADA-, contra LA SOCIEDAD CORCHERA COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 14 de marzo de 1996 (fls. 42 a 71, C. Corte), se decidió por esta Corporación no casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Civil-, el 18 de mayo de 1993, en el proceso ordinario iniciado por Asesorías Borsa Ltda. -Asesorías Ltda.-, contra la Sociedad Corchera Colombiana S.A. � 2.

En memorial que obra a folios 73 a 78 de este cuaderno, se solicita por Fernando Borda Camacho, a nombre de la Sociedad Asesorías Borsa Ltda. aclaración de la sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación a que se ha hecho mención, y, para el efecto, se hacen algunas consideraciones en torno al litigio que dio origen a este proceso.

II. CONSIDERACIONES 1. Es sabido que, salvo las excepciones legales, para actuar en los procesos judiciales se requiere la acreditación del jus postulandi mediante la demostración de la calidad de Abogado por la misma parte o su representante, o cuando se actúa por conducto de apoderado judicial, requisito que ha de cumplirse conforme a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y el Decreto 196 de 1970.

Además, por ministerio de la ley, la sentencia, una vez proferida por el juzgador, no es revocable ni reformable por éste, pues con ella se agota el ejercicio de la jurisdicción del Estado en el caso litigado (art. 309 C. de P.C.), norma ésta que, con todo, autoriza que dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto complementario se aclaren por el juez "los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella".

Es decir que, cuando lo resuelto no ofrezca ambigüedad, ni resulte ininteligible, ni se preste a interpretaciones diversas por falta de precisión y claridad, no es pertinente ninguna aclaración a la sentencia así dictada, ni a petición de parte, ni tampoco de oficio. 2. En el caso de autos, aparece de bulto la improcedencia de la aclaración solicitada en el memorial visible a folios 73 a 78 de este cuaderno, pues, no aparece acreditado el jus postulandi del interviniente, y, como puede apreciarse en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de marzo de 1996 (fls. 42 a 71, C. citado), en ella, de manera expresa y precisa, que no admite ninguna duda sobre la resolución judicial en cuestión, se decidió por la Corte que "no casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá proferida el 18 de mayo de 1993 " en este proceso, razón por la cual habrá de denegarse la petición de aclaración contenida en el memorial presentado por Fernando Borda Camacho, quien dice obrar como representante de Asesorías Borsa Ltda., a que ya se hizo mención. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

Deniégase, por improcedente la aclaración solicitada por ASESORIAS BORSA LIMITADA -ASESORIAS LIMITADA- a la sentencia proferida el 14 de marzo de 1996 por esta Corporación, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Civil- en el proceso ordinario promovido contra la solicitante por la SOCIEDAD CORCHERA COLOMBIANA S.A. Notifíquese.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA � � � HMN �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� Exp. 4738 �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�