F f /, í V::-,.L Y AGRARIA í>;a c ctieo Mag. PLtBLICAL;.-, * * 200^5 > SI Reiakíra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce de mayo de dos mil seis Referencia: Exp. No. 15759-31-03-002-2002-00052-01 Decide la Corte el desistimiento que hace la demandada Edid Cecilia Tovar García del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 3 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordinario que Pedro Arturo Alarcón Fonseca promovió en contra de la recurrente.
A cuyo propósito se considera: 1. De conformidad con la preceptiva procesal civil, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, mediante escrito presentado personalmente, cuya aceptación acarrea la firmeza de la providencia y la imposición de costas, salvo convenio modificatorio de los intervinientes o que la declinación se haga ante el mismo funcionario que lo concedió (artículos 344 y 345 del y Código de Procedimiento Civil). 2.
La petición de desistimiento obrante a folio 16 del cuaderno de la Corte, contiene la presentación personal dispuesta por la normas procesales y proviene de la mandataria judicial de la recurrente, de conformidad con el memorial visible a folio 6 ibidem a quien se reconocerá personería en esta misma providencia. 3. Como el desistimiento presentado no se enmarca dentro de las excepciones previstas por inciso 2° del artículo 345 del- Código de Procedimiento Civil, la aceptación de la misma implicará la condena en costas al recurrente.
En armonía con lo expuesto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decide: 1. Reconocer personería para actuar a la abogada Luz Stella Plazas Guío, como apoderada judicial de Edid Cecilia Tovar García, según los términos y para los propósitos del mandato aportado. 2. Aceptar el desistimiento presentado por la demandada Edid Cecilia Tovar García y por lo tanto se declara en firme la sentencia objeto del recurso de casación aludido en el encabezado de esta providencia. 3.
Condenar en costas a la parte recurrente. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. EDGARDO VILLAMIL P0RTIL1 Magistrado E.V.P. Exp. No. 15759-31-03-002-2002-00052-01 2