R: LAC O ' V A CiViL Y AGRARIA; N IIT SRNO 2 0 0 P U B U C A D A S I N O Relatora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro de mayo de dos mil seis Referencia: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00606-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Beatriz Hernández Rodríguez presentó para que la Corte conceda el exequátur a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2003, por la Corte del Undécimo Circuito del Condado de Miami Dade Florida, Estados Unidos de América que, de acuerdo con la demanda, declaró la adopción de la menor Stephanie Rodríguez como hija de Rolando J. Rodríguez.
Al respecto se considera: 1. Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal carácter, pronunciadas en un país extranjero tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislación patria. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694. íbidem, previniendo que la Corte la rechazará si faltara alguno de ellos.
El numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, exige que la sentencia cuya homologación se reclama debe presentarse en copia debidamente autenticada, legalizada, y si estuviera en idioma diferente al castellano, traducida en legal forma (inciso 2° del artículo 695 íbidem). 2. En el presente asunto, se observa que la petición de exequátur carece de los requisitos señalados por el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia a continuación: 2.1.
Se incumplió con la debida legalización de la sentencia mencionada, pues la copia del presunto fallo (folios 5 y 6) aparece con una apostilla (folio 4) que no corresponde a la firma del funcionario judicial que profirió la decisión o expidió la reproducción del documento. 2.3. La traducción de la sentencia aportada en idioma extranjero (fis. 7 y 8) fue realizada por quien no ostenta las calidades de traductor oficial exigidas por el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
En armonía con lo expuesto se resuelve: RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia, por las razones anteriormente expuestas. RECONOCER personería para actuar al abogado William Guerrero Preciado, como apoderado judicial de Beatriz Hernández Rodríguez, en los términos y para los efectos del memorial visible a fl. 1 de este cuaderno. Notifíquese, Magistrado