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A-106-2002 [25290-3103-002-1998-0350-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 25290-3103-002-1998-0350-01 Decídese lo que corresponde en relación con la solicitud de nulidad formulada por el apoderado judicial del demandado LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES En escrito que antecede, el señor apoderado judicial del citado demandado reclama la nulidad de lo actuado a partir del proveído por el cual se declaró inadmisible y consecuentemente desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado. Para fundamentar tal petición expresa que, según ha venido manifestando, no " estaba obligado a suministrar los estipendios necesarios para que se expidieran copias de la sentencia con destino al Juez de primera instancia en razón a que dichas copias no habían sido ordenadas por el Tribunal que profirió la sentencia de segunda instancia y porque además de lo anterior ( ) no consideró necesarias tales copias habida cuenta de que en nada contribuía a los intereses de mi Mandante la circunstancia de que la sentencia tuviera cumplimiento inmediato ".

Por tal razón considera que la inadmisión del recurso y la consiguiente declaración de deserción del mismo lleva implicada la " violación al debido proceso, derecho fundamental tutelado por la Constitución Política de Colombia en su artículo 29, por lo que esta nulidad tiene fundamento constitucional ". CONSIDERACIONES 1º. En desarrollo del principio de especificidad que rige en materia de nulidades, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil enlista, con carácter taxativo, las causas que dan lugar a la invalidez total o parcial de un proceso civil, motivos de carácter legal a los cuales se suma la causal referente a la " prueba obtenida con violación del debido proceso ", consagrada por el artículo 29 de la Constitución (Corte Constitucional, Sent.

C-491 de 1995). Como consecuencia del citado principio, el artículo 143 -4 ibídem ordena rechazar de plano, entre otros eventos, la solicitud de nulidad " que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo ", previsión con la cual se le imprime efectividad. 2. La solicitud de nulidad presentada por el recurrente en casación, como quedó consignado, se fundamenta en la violación del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, causal que no está específicamente prevista en la preceptiva legal referida como motivo de nulidad procesal, pues los vicios que legislativamente han sido considerados como causa generadora de la ineficacia del proceso están dirigidos precisamente a asegurar la vigencia de la garantía constitucional en mención. Por otra parte, el defecto invocado tampoco es el que autoriza aducir el precepto constitucional referido, razón por la cual al tenor del artículo 143 - 4 del Código de Procedimiento Civil antes citado, tal pedimento debe ser rechazado.

DECISION En armonía con lo expuesto, se dispone: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la parte recurrente.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 4 JFRG. Exp. 25290-3103-002-1998-0350-01