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A-104-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 7077 Entra la Corte a calificar la procedencia formal de la anterior demanda de casación, presentada por los demandados JAVIER VELASQUEZ TORO y LUIS JAIRO VELASQUEZ TORO, contra quienes se profirió sentencia dentro del proceso ordinario de pertenencia que en frente de los herederos indeterminados de JESUS VELASQUEZ y de personas indeterminadas adelanta GEORGINA OSORIO RAMIREZ, y para ese efecto, CONSIDERA: 1.- La demanda dirigida a sustentar el recurso de casación, está sometida a unos mínimos requisitos que el recurrente debe acatar, entre ellos, la formulación separada de los cargos que se ofrecen contra la sentencia impugnada, y "si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas", requisito éste apenas lógico, pues justamente dicha causal la configura el hecho de "ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial", ya que lo sea directamente o ya que ello suceda como consecuencia de yerros de apreciación probatoria, lo que conlleva de manera elemental a que la Corte conozca cuál o cuáles son las normas sustanciales a las que se refiere el ataque, pues no de otro modo puede ocuparse del asunto (Art. 374, n. 3o., del C. de P. C.). 2.- Para cumplir lo anterior, el recurrente debe indicar en cada uno de los cargos que invoca por la causal primera de casación, las normas sustanciales que estima transgredidas y regulan el derecho disputado en juicio, es decir aquellas que constituyan la base fundamental del fallo impugnado.

Esta exigencia tiene su razón de ser, en virtud de que precisamente la tarea de la Corte tiene su entorno en la verificación de la conformidad o inconformidad de la sentencia con la las normas sustanciales que regulan el caso concreto y que son, o debieron serlo, base esencial del mismo. 3.- La demanda que no cumpla esa precisa exigencia, debe ser inadmitida por no satisfacer el requisito formal del que se trata; y si el defecto apenas toca con uno o varios de todos los cargos propuestos, debe separar del libelo del recurso aquellos formalmente ineptos, admitiéndola respecto de los que lo permiten. 4.- La demanda cuya admisibilidad formal se estudia, viene integrada por seis cargos, de los cuales el cuarto no se ciñe a los requisitos formales señalados en el artículo 374 del C. de P. Civil, pues la disposición legal que cita (artículo 713 del C.C.) como única norma sustancial transgredida, no es, ni fue base fundamental del fallo según los requisitos atrás explicados, pues la materia de que trata la norma legal que se invoca, toca con aspectos no relacionados directamente con la pretensión que es eje central del proceso de declaración de pertenencia. La circunstancia anotada impide a la Corte estudiarlo, pues se reitera, el oficio del juez de casación en cargos por la causal primera, es la confrontación entre la norma o normas sustanciales que se estiman violadas directa o indirectamente y el contenido mismo de la sentencia, y al no precisarse las que se consideran infringidas, o señalarse una que no corresponde al objeto de la contienda, falta uno de los extremos necesarios para la comparación. Los demás cargos se ajustan formalmente a los requisitos indicados. 5.- En consecuencia, la Corte dispondrá la admisión de la demanda pero sólo respecto de los cargos primero, segundo, tercero, quinto y sexto y la rechazará en cuanto al cuarto. DECISION: En armonía con lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

1o. Rechazar la precedente demanda de casación en cuanto al cargo cuarto y admitirla en relación con los cargos primero, segundo, tercero, quinto y sexto. 2o. En esos términos, ordena dar traslado de la misma a la parte opositora por quince (15) días, en la forma prevista en el inciso 4o. del artículo 373 del C. de P.C. 3o. Reconocer personería al Dr. HECTOR ENRIQUE ANGEL CASTRO como apoderado judicial del señor LUIS JAIRO VELASQUEZ TORO, en los términos del poder que le fue conferido al efecto, el cual obra a folio 5 del cuaderno de la Corte.

NOTIFÍQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA � �PÁGINA �6� N.B.S. Exp. 7077