.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil seis (2006).- Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-00661-00 Decídese el conflicto especial de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, Cundinamarca, y el Quince de Familia de Bogotá respecto al conocimiento del proceso de sucesión del señor LUIS ALFONSO ALVARADO SABIO ANTECEDENTES 1.
El causante falleció en la ciudad de Bogotá el 31 de octubre de 2003. 2. El 22 de junio de 2004, los señores Ana Patricia y Sair Alfonso Alvarado Salazar, Leidy Viviana, Zulia Andrea y Nidia Alexandra Alvarado Cruz en su condición de hijos del señor Luis Alfonso Alvarado, iniciaron el proceso de sucesión de. su padre, ante el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, expresando su apoderado en el libelo inicial, 2 que el último domicilio y asiento de sus negocios del de cujus, fue el distrito capital de Bogotá. 3.
El 24 de junio de 2004, los señores David Javier, Luis Alberto y Oscar Asdrúbal Alvarado Cuervo, por intermedio de apoderado judicial, en su condición de hijos del causante, iniciaron ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el juicio de sucesión de aquél, afirmándose en la demanda que su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Gachancipá. 4.
Los dos procesos sucesorios del referido causante se han desarrollado simultáneamente, sin que en ninguno de ellos se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición, y en ese estado de la actuación, los demandantes en el último proceso, solicitaron el trámite del conflicto especial de competencia previsto en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, que por estar agotado, en la fecha decide la Corte.
CONSIDERACIONES 1. Tratáse de un conflicto que enfrenta a dos juzgados de diferente distrito judicial, motivo por el cual la Corte es competente para resolverlo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. C.UJ. Exp.00661-00 3 2. Ahora bien, fundamental resulta para la decisión de la colisión, determinar cuál fue el último domicilio que en vida tuvo el señor Alvarado Sabio, toda vez que según el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, será ese juez, el competente para conocer del referido juicio, y sólo en el evento, que el de cujus hubiere tenido varios, la competencia -según la misma norma- la tendrá el juez que corresponda "al asiento principal de sus negocios". 3.
Dentro de las pruebas obrantes en el expediente contentivo del juicio de sucesión que se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, se destacan las siguientes: A. La certificación expedida por el Alcalde Municipal de Gachancipá el 8 de septiembre de 2004, en la que se hizo constar que "el señor LUIS ALFONSO ALVARADO SABIO (q.e.p.d.) fue una persona honorable, responsable y cumplidora de su deber, quien residió en los últimos años en el Municipio de Gachancipá en la Vereda San Martín Finca "las Violetas" por lo anterior el último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la Vereda de San Martín" (Se subraya; fl. 243).
B. Los certificados electorales números 1500416583 y 1500416327 expedidos al causante en el Municipio de Gachancipá el 25 y 26 de octubre de 2003, esto es, cinco días antes de su muerte, que son documentos públicos C.IJJ. Exp.00661-00 • 4 que se expiden en el lugar donde se encuentra inscrita la cédula de ciudadanía, conforme a lo establecido en el arto 5° de la ley 403 de 1997, en concordancia con el arto 1° del decreto 2559 del mismo año. 4.
De la prueba antes mencionada, que ostenta la calidad de documentos públicos, los que no han sido controvertidos por ninguno de los interesados en este asunto, resulta para la Sala claro que el último domicilio que tuvo el causante fue el Municipio de Gachancipá, luego es el Juez de Zipaquirá el competente por el factor territorial para seguir conociendo del proceso de sucesión. La anterior conclusión se encuentra corroborada con las declaraciones extrajuicio rendidas por los señores William José Rodríguez León, Víctor Manuel Bernal Prieto y Wilson Alvarado Castiblanco ante la Notaría Única de Tocancipá, que refieren haber conocido al causante y saber que su último domicilio fue la Vereda San Martín en el Municipio de Gachancipá. Los otros herederos del señor Alvarado Sabio que presentaron. la demanda ante los jueces de Bogotá en el escrito radicado ante esta Corporación visible a folios 28 a 30 del cuaderno de la Corte manifiestan a través de su apoderado judicial que "fue evaluada la ciudad de Bogotá como asiento principal de los negocios del senor ALVARADO SABIO, toda vez que a (sic) su haber figuran inmuebles relacionados en la demanda, ubicados en C.l.J..J. Exp.00661-00 5 Bogotá y cuyo valor supera por sí sólo, el valor de cualquier otro bien de los restantes, ubicados en otros municipios menores (sic).
En segundo lugar, porque su fallecimiento conforme a registro de defunción ocurre en Bogotá y finalmente porque la radicación en antigüedad de nuestra demanda, desplaza a la que cursa en Zipaquirá" (fl. 28 Cdno. Corte), pero ninguna de las razones esgrimidas puede ser de recibo por cuanto es el "último domicilio" del causante el que determina cuál es el juez competente para conocer del proceso de sucesión, sin que tenga relevancia el lugar de ubicación de los bienes relictos o el lugar de defunción -que puede no coincidir con el domicilio- o la fecha de presentación de la demanda.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, se adopta la siguiente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,.Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que por factor territorial le corresponde la competencia para seguir conociendo del proceso de sucesión de Luis Alfonso Alvarado Sabio al Juzgado Primero Promiscuo de Familia. de Zipaquirá, Cundinamarca. c.r.r.r Exp.00661-00 6 SEGUNDO: Decretar en consecuencia la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Quince de Familia de Bogotá.
TERCERO: Remitir la totalidad del expediente al juez competente quien deberá continuar de inmediato con los trámites pendientes.
CUARTO: Comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Quince de Familia de Bogotá. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplase, ARRUaD\PAUCAR ".---~--~- -- -~--- ~--- ----. ---- -, ----- MANU L ISIDROARDILA VELASQUEZ ___.• J_. L_~~;JJ¿c,~ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMIlLO C.I.J.J. Exp.00661-00 ·. ~~~-:J PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA tpúW~' CESAR JULIO VALENCl;A COPETE C.I..U. Exp.00661-00 7