/ 3 3 MAV. Exp. 200110074-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil uno (2001) Ref: Exp. No.110010203000200110074-01 A la Sala Civil de la Corte se ha remitido por la Sala Agraria del Tribunal Superior de Antioquia el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por Gerardo de Jesús Tobón Campuzano contra la sociedad Elejalde Velásquez y Cía Ltda. y otros, para que se resuelva sobre la legalidad del impedimento que declarado por uno de sus integrantes, no le fue aceptado.
Mas a ese propósito debe observarse que esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse en el punto; porque a diferencia de lo que ocurre con el juez, respecto de la legalidad de cuyo impedimento resuelve el superior en caso de que el funcionario que le sigue en tuno no encuentre configurada y procedente la causal aducida, en cuanto al magistrado o conjuez, en cambio, lo relativo al impedimento debe ser resuelto "por la respectiva sala", cual reza el inciso 4º del artículo 149 del código de procedimiento civil.
Según dicha disposición, en efecto, "el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento ( )". Fácil es pues observar que en este trámite no ha sido prevista, en ningún caso, la intervención de la Sala Civil de la Corte.
En tal virtud, no le es posible a la Sala revisar la decisión en cuestión. En consecuencia, la Corte se abstiene de pronunciarse sobre el auto de 14 de mayo del presente año, por el cual se declaró "no configurado e improcedente" el impedimento que para seguir conociendo del proceso atrás reseñado, presentó el doctor Gabriel Moncada Quintero, magistrado de la Sala Agraria del Tribunal de Antioquia.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese Manuel Ardila Velásquez 3